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abogados.mobbing.acosados (documento
definitivo)
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un borrador de este avance...ruego disculpeis la impericia. Adjunto
el definitivo
Un avance de un trabajo sobre violencia
psicologica
DEFENDER AL AFECTADO DE MOBBING
Afortunadamente para las miles de víctimas de mobbing
que están movilizándose, la ciencia jurídica y la jurisprudencia
españolas han mostrado su interés en el gravísimo problema que se
deriva del acoso psicológico en el trabajo.
Es indudable que
cuando los afectados debidamente organizados reivindican la
protección de unos derechos frente a unos concretos ataques, cuando
la Psicología y la Psiquiatría centran sus investigaciones en el
mismo hecho social denunciado por las víctimas, y la Jurisprudencia
ofrece criterios dispares, la realidad social ha planteado un
problema jurídico y de técnica legislativa, a saber, decidir si es o
no preciso una regulación especifica de esta materia y, en caso
afirmativo, que contenido y alcance debe tener la nueva legislación
a fin de evitar en lo posible la desprotección por vacío legal o por
disparidad de criterios jurisprudenciales.
La víctima de
mobbing en España está sufriendo en la actualidad las consecuencias
de una época de creación jurisprudencial que cumple con el mandato
legal de complementar el ordenamiento jurídico allí donde el
legislador haya dejado una laguna. La voluntad soberana del Pueblo
Español que es la única legitimada para promulgar leyes a través de
sus representantes, está dejando que sean los Juzgados y Tribunales
españoles los que –insisto, porque están obligados a ello- regulen
jurídicamente esta materia, el Poder Legislativo está permitiendo
que el Judicial decida qué es el acoso psicológico, y como debe
protegerse en base a una parca y desperdigada regulación.
El
abogado/a que en su función de defensa no puede garantizar un
resultado, ante un caso de mobbing tiene aun menos resortes para
garantizar una defensa adecuada pues las sentencias que se van
dictando ni siquiera se tiene acceso a ellas inmediatamente, es
verdaderamente preocupante tener que acudir en muchos casos a
fuentes periodísticas para estar al día.
Esta situación se
agrava porque ni siquiera hay una definición legal, es conocida la
dificultad para ofrecer un concepto legal de acoso psicológico en el
trabajo. Como reconoce el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos
Sociales y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de
Oportunidades en su Informe sobre Acoso Moral (2001/2339 (INI)):
“...No parece haberse adoptado ninguna definición
internacional de acoso moral en el lugar de trabajo. Hay, sin
embargo, una serie de definiciones, elaboradas por ciertos
investigadores, organizaciones, autoridades nacionales y otros, que
difieren en parte entre sí en su énfasis o su enfoque.
Aun
cuando no se haya adoptado ninguna definición de tipo general, se
puede afirmar que las distintas definiciones o descripciones
existentes arrojan luz sobre algo que constituye una realidad para
muchas personas en su vida laboral, a saber: la idea de que la vida
laboral es inhumana, la experiencia personal de ser víctima de acoso
en el lugar de trabajo, una sensación de verse excluido de la
comunidad social de este entorno y de enfrentarse con exigencias
insolidarias en el trabajo y carecer de la posibilidad de oponerse a
ellas.
A fin de poder recopilar información y buscar
soluciones para estos problemas de acoso moral en el lugar de
trabajo es importante la cuestión de la definición...”
Autores como VELAZQUEZ FERNANDEZ insisten en que el
acoso moral jurídicamente ha de conllevar una puesta en peligro o
daño a la salud laboral y que cuando esto no se produce, estaremos
en presencia de violaciones de derechos laborales pero no de
mobbing. Sin perjuicio de reconocer el acierto jurídico del
planteamiento, estimamos que una conducta violenta debe ser
reprimida y sancionada y puesto que la violencia moral esta tan poco
desarrollada y tan hipócritamente sostenida por una gran parte de la
estructura social, que puede ser el caldo de cultivo para que las
relaciones sociales sigan estableciéndose sobre el ejercicio de la
subordinación y acatamiento sumiso al superior (en sentido amplio)
en vez de sobre la tolerancia, el respeto y la comunicación entre
seres libres. No seria de extrañar que conductas aparentemente
normales por responder a modelos de comportamiento típicamente
discriminadores o de ejercicio abusivo de derechos, acaben siendo
con el desarrollo de las investigaciones, claros gérmenes de mobbing
como potenciales factores de riesgo para la salud. Por esta razón
abogamos por la lucha contra todo tipo de violencia moral, porque
igual respaldo institucional y social necesita la víctima de un
acoso, por ser esta una conducta de por sí reprobable y reprimible.
No cabe duda de que el acoso psicológico laboral, aunque
haya existido siempre, su identificación se debe a una nueva
construcción doctrinal nacida del intercambio de conocimientos entre
la Psiquiatría, la Psicología y la Ciencia jurídica, por lo tanto el
planteamiento de su estudio conjunta y coordinadamente es el que nos
proporcionará las bases más efectivas para legislar y aplicar lo
legislado.
De este modo, nos proponemos aportar una visión
de la defensa del acosado que se coordine multidisciplinarmente.
Será preciso en primer lugar hacer una reflexión sobre la
figura del abogado encargado de defender a una víctima de acoso,
para a continuación hacer una referencia a la normativa que regula
hoy por hoy en España el acoso psicológico laboral, en la que se
basa la novedosa jurisprudencia y, tras identificar los problemas
que desde la practica del Derecho puede presentar una regulación
normativa (dificultades de prueba, estrategias de defensa,
soluciones a posibles fraudes y abusos de ley tanto por parte de
víctimas como por parte de acosadores...) ofrecer un ensayo de
definición legal y tratamiento legislativo del acoso psicológico en
el trabajo, con la esperanza de que sea aceptado como un aporte mas
al estudio del acoso psicológico laboral, a la par que una
herramienta útil para la persona que en términos jurídicos se
denomina “víctima” o sujeto pasivo de la acción de violencia
psicológica, pero que huyendo de connotaciones “victimistas”, se
denomina afectado o acosado.
ABOGADO Y ACOSADO.-
El acoso moral en el trabajo afecta a dos esferas, podemos
decir, la individual y la colectiva, pero que tienen como núcleo en
todos los casos la dignidad entendida como dice el TC ð*”...
reconocido en el artículo 10 como germen o núcleo de unos derechos
que le son inherentes”. Si la defensa del trabajador lleva el
respaldo de una asociacion o sindicato, o si se persona la
asociacion en los procedimientos, victima y asesor tendran ese apoyo
necesario para mantener el teson que estos retos ante los Tribunales
requieren. Si se trata de defender a un representante sindical, que
ha sido acosado, es imprescindible recalcar que la violencia
psicologica afecta mas que nunca a la razon de ser del Derecho
Laboral: la autonomia colectiva, y la dignidad en el ejercicio de la
accion sindical y representativa de los trabajadores no puede ser
rebajada por confundir conflictividad social con extralimitaciones
en las presiones y tensiones negociadoras.
La
defensa en los casos de acoso no pueden añadir un conflicto mas al
que tenga que enfrentarse el afectado corriendo el riesgo de
convertirlo en víctima de su posición en el “banquillo de los
acusadores”.
Es indiscutible que el tratamiento del mobbing
requiere un equipo multidisciplinar especializado para un
tratamiento individualizado, y va de suyo que en el mismo debe estar
incardinado el enfoque jurídico. El método de trabajo que se propone
consiste en hacer una evaluación tanto objetiva como subjetiva del
afectado teniendo en cuenta el diagnóstico y pronóstico de su estado
de salud, el entorno familiar y social en que se desenvuelve, y por
supuesto su situación económica parámetros estos que debe tener muy
en cuenta el asesor jurídico antes de orientar o aconsejar una
acción legal a emprender. No es lo mismo un afectado cuya salud se
haya visto quebrantada hasta extremos de depresión mayor y que
carezca de apoyo familiar e incluso de solvencia económica que otro
que cuente con el verdadero respaldo de un grupo o de al menos el
equilibrio psicológico necesario para soportar la tensión de un
pleito.
La relación afectado - abogado debe basarse en la
reciproca confianza, no solo del cliente en su abogado, sino de éste
en aquél, y la confianza se basa en el conocimiento de lo que
verdaderamente se puede esperar al pleitear. No puede la defensa
jurídica olvidar las consecuencias psicológicas para un afectado del
mobbing, debe tener presente el diagnóstico concreto y mantener un
estrecho contacto con el psicólogo, para que un juicio no se
convierta en el desencadenante de una depresión mayor o aumentar el
grado de ansiedad, en definitiva, el abogado no debe olvidar que el
alegato en defensa de su cliente es la realidad de este, no puede
exigirle seguridad en si mismo a su cliente si precisamente le esta
defendiendo de un mobbing que le ha minado las bases de su
personalidad.
La lucha y defensa jurídica han de ser
adecuadas e individualizadas al cada caso concreto. Solo entonces el
afectado podrá decidir entre las varias opciones que la legislación
hoy por hoy prevé y prestará su consentimiento “informado” a la
interposición de las acciones que realmente le defiendan de esa
compleja realidad en que se ha visto involucrado.
De
nada sirve el reconocimiento de una indemnización por extinción
laboral debido a causas imputables solo al empresario si el pleito
se desarrolla con desprecio hacia el trabajador, si el juicio ha
sido vivido por el afectado como un hostigamiento más de parte de
todo el entramado jurídico y al final la defensa puede perjudicar
toda posibilidad de recuperación de la persona afectada.
El
abogado debe de velar por que desde la primera visita a su despacho
hasta el día del juicio, cualquier diligencia judicial o
extrajudicial sea especialmente respetuosa con la víctima y esto
solo se logra si el abogado/a no duda ni olvida que su cliente esta
realmente, en esa situación y el afectado sabe que defenderse ya es
una manera de superar el mobbing.
El abogado establece con
el cliente un contrato de arrendamiento de servicios, esto es
importante tenerlo presente en todos los casos, pero cuando se trata
de un acoso moral con mas razón. El cliente no puede esperar del
abogado un resultado concreto de su gestión, la decisión de la
cuestión corresponde a un tercero, y el abogado no debe garantizar
el resultado. Si no se pierde de vista esta indiscutible naturaleza
de la relación abogado-cliente, se podrá formar un equipo de trabajo
entre los dos y será el trabajo realizado, el esfuerzo compartido,
el que proporcione a la afectado una de las mejores estrategias para
afrontar su situación: el mero hecho de la defensa es ya un logro
para la víctima de acoso, el tesón y valentía, el riesgo asumido de
no obtener una resolución favorable, no puede imputársele a ninguno
de los dos, y así, no se generara tensión ni se correrá el peligro
de que se proyecte sobre el abogado la crisis de ansiedad y angustia
del acosado que tan perjudicial es para la buena gestión del asesor
jurídico. Por su parte éste debe prestar sus servicios con la máxima
profesionalidad, sabiendo que hay no solo una dificultad de prueba
sino que a diferencia de otros asuntos, lo más probable es que el
cliente no pueda proporcionar datos ni documentos ni testigos, y ni
siquiera sea capaz de declarar con serenidad y coherencia ante un
órgano judicial. Se trata de una persona en una situación límite, y
como tal hay que presentarla ante los órganos inspectores, del
Ministerio Fiscal o de la Judicatura. Así pues, será el abogado el
que tenga que realizar la búsqueda de aquellos elementos probatorios
necesarios para acreditar lo que alegue. Es mas, a diferencia de
otros supuestos, en el caso de acoso, nos encontraremos muy
posiblemente con una persona asustada, que lo más probable es que
prefiera no defenderse, ahí la tarea de coordinación con el
terapeuta es indispensable. Pero es mas, esta defensa se hace desde
una posición de aislamiento en el propio medio de trabajo unida a la
de la familia, por lo que la situación de desarraigo es tan
desequilibradora para la víctima, que posiblemente el trato con el
abogado sea un refuerzo para recuperar su autoestima. Pero no debe
convertirse el asesor en un psicólogo, ni en un amigo, esto
dificulta la perspectiva objetiva del tema tan necesaria para
transformar la realidad de los hechos en una realidad jurídica, no
hablamos por supuesto de estafas procesales ni de mala fe, hablamos
de que la realidad cobra una dimensión especifica al ser presentada
en ámbitos jurídicos pues debe demostrarse que esos hechos encajan
perfectamente en los que las normas recogen para dotarles de las
consecuencias jurídicas. Así lo que puede parecer más importante
para el cliente no es lo relevante para el Derecho, y si no se ha
entendido bien este presupuesto, puede desarrollarse una
desconfianza o un atosigamiento entre ambos. La ideal colaboración
entre ambos puede generar en el cliente la sensación de que él
dirige y asesora a su propio abogado. Debe procurar el abogado que
su cliente siempre salga reforzado de las entrevistas, pero siempre
sin ofrecer falsas expectativas. El abogado es la persona que ayuda
al acosado a ejercer su derecho de defensa, siendo como es una de
las mejores formas de afrontar el acoso, hay que insistir en que no
debe el resultado final ser el móvil de la defensa, sino que
desarrollar esta misma es lo que debe guiar en todo momento su
actuación para lo que la mejor de las estrategias es ofrecerle una
información clara, real, de su situación legal y judicial, pero no
permitir con ello que el cliente se convierta en un “abogado” y
desarrolle una conducta obsesiva y de anclaje en esta vía porque en
caso de no obtener una sentencia favorable la frustración puede
impedir o dificultar el tratamiento para su recuperación.
Especial atencion debera prestarse si el trabajdor acosado
es una persona con discapacidad.
En este orden de
cosas, no se puede forzar al cliente a ser un héroe, ni se le debe
permitir dejar de defenderse. Por eso la vía elegida puede ser
enfocada como una defensa o como una lucha, pero siempre después de
haber informado al cliente de las dificultades y los posibles éxitos
esperables.
Cierto es que es preciso que se accione
judicialmente para formar un cuerpo de jurisprudencia optimo para la
defensa de una conducta que no tiene un encaje especifico hoy por
hoy en la legislación. Pero quizá este esfuerzo debiera recaer en
las asociaciones de afectados que además del imprescindible apoyo
grupal que sustituya al perdido en su entorno, se persone en cuantos
expedientes y juicios pueda como acusación particular, interesados,
o coadyuvantes.
PROPUESTA LEGISLATIVA:
Esta propuesta responde a la convicción de que el acoso
psicológico es una de las peores conductas del ser humano que aun
están pendientes de ser espontáneamente y sin necesidad de
intervención coactiva del Derecho, rechazadas por la comunidad, por
la sociedad en general, pero que en el momento presente es
imprescindible que el legislador actúe y que todos los órganos
encargados de aplicar la ley se involucren de manera decisiva en la
recto y eficaz cumplimiento del Derecho. Si queremos que sea
erradicado de la comunidad, estamos convencidos de que no podemos
plantearlo como una cuestión que afectando a un grupo (los afectados
actuales) plantee relaciones de enfrentamiento y conflicto con el
resto. Deberemos pues buscar la manera de que se produzca una
socialización jurídica a través de mecanismos que no solo alejen a
los acosadores sino que acerquen al mismo tiempo a estos a la
comunidad debidamente socializados. No debe olvidarse que quien en
un momento dado ha realizado conductas de acoso es un miembro mas de
esta comunidad a la que todos pertenecemos y por tanto debe ser
recuperado para la misma sin riesgo para ella. Tampoco debe
olvidarse que cualquiera puede encontrarse en el momento más
insospechado frente a un acosador, y la vida en sociedad no puede
resolverse a base de continuas disputas y pleitos. La finalidad de
la prevención que en política criminal se conoce como general, hoy
por hoy exige una intensa labor legislativa, pero estamos
convencidos de que con el esfuerzo de todos, acabara convirtiéndose
la normativa que ahora se promulgue en letra muerta por regular
hechos sociales que hayan devenido en infrecuentes y aislados frente
a la preocupante generalidad con la que se producen ahora.
En este sentido apelamos a las instancias administrativas
que a nuestro juicio pueden desempeñar una labor importantísima
defendiendo al tiempo que dan entrada a la representación sindical y
asociaciones en la defensa y lucha contra el mobbing. Nos referimos
a la coordinación entre la Inspección de Trabajo y el Ministerio
Fiscal.
El orden penal se rige por el principio de
intervención mínima, que significa que solo los ataques o puesta en
peligro más graves a los bienes jurídicos esenciales que necesiten
de la protección especial del Derecho penal, deben ser sancionados y
perseguidos. Este criterio responde en definitiva a las decisiones
político-criminales del legislador en cada momento que si decide
proteger determinados ataques a determinados bienes jurídicos, podrá
optar por incluir esas conductas en la legislación penal y desplegar
así toda la fuerza coercitiva del poder punitivo del Estado. Si a
esto unimos los principios de actuación del Ministerio Fiscal entre
los que se encuentran el de oportunidad, tendremos la vía más eficaz
desde el punto de vista de la prevención y de la reprensión del
mobbing en cuanto el legislador tome conciencia de la gravedad de
una conducta de acoso moral en el trabajo y el Ministerio Fiscal
decida actuar de manera eficaz y contundente.
En el Derecho
Penal hay varios tipos delictivos aplicables a actuaciones de
violencia psicológica (coacciones, amenazas, agresiones...) y los
específicos de los artículos 316 y ss. que estipulan los delitos
contra la seguridad y salud laboral. Estos preceptos han sido objeto
de una instrucción 1/2001 de 29 de mayo sobre siniestralidad laboral
que aunque no previstos para el acoso moral, pudieran ser
perfectamente trasladables al mismo. De dicha instrucción resaltamos
los siguientes párrafos:
“Si la misión del Ministerio Fiscal
consiste en promover la acción de la justicia y uno de sus ámbitos
de actuación radica en procurar ante los tribunales la satisfacción
del interés social, sin duda la siniestralidad laboral es un
fenómeno que atañes muy de cerca al Ministerio Público...
Ciertamente el problema requiere más de una labor preventiva de
los accidentes laborales – que es misión más propia de otros Poderes
Públicos y de los agentes sociales que del Ministerio Fiscal- que
una tarea represiva. Pero sin duda la prevención general y especial
propia de toda sentencia condenatoria en el orden penal y la
retribución que ello comporta son también factores esenciales para
erradicar esa lacra... En esta tarea la jurisdicción penal debe
respetar el principio de intervención mínima... Pero la escasa
frecuencia con que los delitos contra los trabajadores son aplicados
y el hecho de que las faltas en esta materia resulten perseguibles
tan solo a instancia del perjudicado hacen que la intervención penal
aparezca como infrautilizada provocando problemas de impunidad que
se hace necesario evitar.” La instrucción aboga por un sistema de
relaciones coordinadas entre la Policía Judicial y la autoridad
laboral, a fin de que el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de la
notitia criminis (del hecho delictivo) se propone la remisión de las
actuaciones de la Inspección de Trabajo y de las denuncias o
atestados de la Policía Judicial a las Fiscalías. Con ello pretende
mejorarse la aplicación de normas penales y evitarse que hechos
calificados inicialmente como faltas queden impunes o no
investigados por falta de la oportuna denuncia, cuando quizá
pudieran ser constitutivos de delito. El Fiscal general del Estado
propone, como medida organizativa, la elaboración de estadísticas
que serán objeto de comentario a incluir en la memoria anual de
Fiscalía. ..”
Como se deduce de esta Instrucción de
Fiscalía General del Estado, es la coordinación entre las distintas
administraciones implicadas y fiscalía uno de los modos de afrontar
el problema de la siniestralidad laboral. Y aunque sea difícil
hablar hoy por hoy de mobbing como accidente laboral, lo cierto es
que poco a poco se le va reconociendo esa naturaleza.
Recordemos que en materia de prevenciones y salud laboral
los inspectores de trabajo deben comunicar a la autoridad judicial
las infracciones administrativas que puedan revestir carácter
delictivo. Creemos que hay que poner en marcha entre los
profesionales que intervengan en un caso de mobbing una actuación
especialmente incitadora del Ministerio Público a fin de que a
través de las diligencias informativas sea quien decida si realmente
los hechos son susceptibles de reprensión penal o no. Se intentaría
con este sistema de diligencias informativas recopilar los datos y
pruebas que pudieran ser indiciarios de conducta punible, para que a
la vista de los mismos, el Ministerio Fiscal actuara con toda la
gama de facultades instructoras que le permite la legislación
vigente, de tal manera que fuese precisamente el Fiscal quien
decidiese sobre el enjuiciamiento de estos hechos.
Si
cualquier infracción de la normativa de Prevención de riesgos
laborales, utilizando la violencia moral, entraña el potencial
peligro de un mobbing, la inmediata actuación del inspector y de
Fiscalía puede ser determinante de un acuerdo entre empresa y
trabajador, para solucionar el conflicto derivado del acoso moral.
Esta solución de política criminal puede dar satisfacción a
la víctima a todos los niveles: puede llegar a ver a su acosador
sancionado con la pena mas grave y obtener una obtener una
indemnización de daños y perjuicios, al tiempo que se aleja al
agresor a través de las medidas cautelares que solo en el ámbito
penal se pueden adoptar, todo ello sin necesidad de abogado si no lo
estima necesario, y mantener su puesto de trabajo si así fuere
conveniente al tratamiento de su lesión y secuelas, sin perjuicio de
instar la resolución del contrato laboral en su caso. Es decir, la
actuación del Ministerio Fiscal amparando a la víctima, puede ser un
respaldo muy efectivo para el restablecimiento de la normalidad en
el entorno socio laboral, un freno importante al acosador. Así la
persona acosada moralmente puede defenderse y luchar contra el
mobbing pues la eficacia represiva o ejemplarizante de un
procedimiento penal por mobbing es mucho más general que unas
cuantas sanciones administrativas. Pero insistimos, la vía penal
solo debe iniciarse cuando la inspección de trabajo no haya podido
lograr el acercamiento y la extinción de la conducta.
Como
ensayo legislativo se ofrece la siguiente definición legal de una
hipotética ley reguladora del acoso en todos sus aspectos que
incluyera con el carácter de Ley orgánica en las materias precisas,
modificaciones a los textos legislativos vigentes.
Art. 1: “El que en el marco de una relación
laboral, y aprovechando la situación de poder que detentase por
razón del cargo, función, o encargo de tarea, ya sea con o sin
relación jerárquica, con facultades de dirección, disciplinaria o
sin ellas, llevase a cabo conductas de acoso psicológico que
atentando contra la dignidad de otro u otros trabajadores pusiese en
peligro la salud psíquica con o sin consecuencias físicas, de forma
persistente, que coloquen a la víctima en una situación de
hostigamiento, serán responsables por los siguientes ilícitos
civiles, laborales, administrativos o penales de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos siguientes.”
A partir de aquí
habria que analizar los problemas que cada rama del Derecho cnlleva
en su aplicación práctica, para evitar desde el principio, una
legislacion que a golpe de jurisprudencia y estudios cientificos
vaya indicando al legislador sucesivas reformas como viene
aconteciendo con la violencia doméstica.
La desprotección de
la víctima ante una falta de legislación específica no debe
solucionarse con una precipitada reforma legislativa, porque una ley
ineficaz impide a la jurisprudencia complementar el ordenamiento
juridico pues una norma injusta producira sentencias injustas,
mientras que todo un sistema juridico puede permitir a los Jueces y
Tribunales dictar sentencias justas como las que en estos ultimos
años estan conformando esa doctrina legal.
Un grupo de suscriptores y los administradores de los foros de debate
de la RedIris de mobbing, psi-forense-psicologia de la violencia,
psquiatria forense y Derecho asi como los foros de Fiscalia.org –Derecho-Discapacitados
estamos configurando una comunidad virtual para el estudio multidisciplinar
del acoso psicologico, que esperamos este pronto habilitada para toda
la comunidad cientifica y que entre tanto los interesados pueden dirigirse
a mjblanco@fiscalia.org
MªJosé Blanco Barea Enero-2002 ABOGADA
_________________ La plena integracion en la sociedad
significa que la PcD pueda ejerecer los derechos y, asimismo,
cumplir sus obligaciones.