Código
de conducta del Banco Central Europeo
52001XB0308(01) De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del
Reglamento interno del Banco
Central Europeo (2001/C 76/11)
art 2.1
1. DECLARACIÓN
INTRODUCTORIA El presente Código de conducta (en lo sucesivo denominado
"el Código") servirá de guía en materia de ética profesional a todas
las personas empleadas por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo
denominados "los destinatarios") y, asimismo, servirá de referencia
a los ciudadanos en general sobre el tipo de conducta que cabe esperar
del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "el BCE") en su
trato con terceros. El Código hace referencia explícita a las normas
y principios deontológicos que el BCE considera de obligado cumplimiento
para los destinatarios, y clarifica qué criterios han de servir de referencia
para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por
los destinatarios. El Código se basa en los contratos laborales de los
miembros del Comité Ejecutivo, en las condiciones de contratación del
personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominadas "las
Condiciones de Contratación") y en todos los textos que los desarrollan,
sin perjuicio de lo prescrito en los mismos. Asimismo, el Código fija
orientaciones y establece normas y principios deontológicos, así como
criterios de referencia, aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo
del BCE.
2. PRINCIPIOS
BÁSICOS Los destinatarios deberán guardar absoluta lealtad al BCE,
actuar con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción, sin
atender a ningún tipo de interés personal ni nacional, mantener una
conducta profesional intachable y evitar cualquier situación que pudiera
suscitar conflictos de intereses. Se alienta a los destinatarios a que
en sus relaciones personales en el BCE se conduzcan como europeos y
ciudadanos de la Unión Europea, evitando cualquier tipo de prejuicio
nacional, se inspiren en el patrimonio cultural común de los Estados
miembros y logren crear un grado de cooperación en el trabajo y de espíritu
de equipo que trascienda las diferencias culturales.
2.1. Igualdad
de trato y prohibición de cualquier forma de discriminación Los destinatarios
evitarán cualquier forma de discriminación, en particular la basada
en motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad física, orientación
sexual, opiniones políticas, posturas filosóficas o convicciones religiosas.
El
BCE no tolerará el acoso sexual o psicológico ni los actos de intimidación
del tipo que sean. La legislación comunitaria define el acoso
sexual como "la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos
basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre
en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales
o no verbales indeseados"(1). Los destinatarios deberán mostrar consideración
y respeto para con los demás y abandonar cualquier actitud estimada
ofensiva por otra persona a la primera indicación de ésta. Los
destinatarios no sufrirán ningún tipo de perjuicio por impedir o denunciar
actos de acoso o intimidación.
2.2. Diligencia,
eficacia, responsabilidad Los destinatarios deberán desempeñar en todo
momento con diligencia, eficacia y hasta el límite de sus posibilidades,
las funciones y tareas que se les encomienden, así como ser plenamente
conscientes de la importancia que revisten éstas. Asimismo, habrán de
tener presente el grado de moralidad que esperan de ellos los ciudadanos
y con su comportamiento mantendrán y acrecentarán la confianza de dichos
ciudadanos en el BCE, contribuyendo a una gestión eficaz de éste.
2.3. Observancia
de las leyes De conformidad con el Protocolo sobre los privilegios e
inmunidades de las Comunidades Europeas, los privilegios e inmunidades
de que gozan los destinatarios les son concedidos únicamente en interés
del BCE y no les eximen de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado
ni de observar las leyes nacionales pertinentes. En particular, los
destinatarios deberán respetar en su integridad las leyes penales y
los reglamentos de policía vigentes en Alemania.
3. RELACIONES
CON EL MUNDO EXTERIOR
3.1. Independencia
3.1.1.
Rechazo de influencias externas El artículo 7 de los Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo
denominados "los Estatutos") consagra el principio de independencia.
En todas las relaciones que mantengan con el exterior, los destinatarios
deben respaldar el compromiso del BCE de actuar conforme al principio
de independencia y, en consecuencia, no podrán recabar ni aceptar instrucciones
procedentes de ningún Gobierno, ni de administraciones, organizaciones
o personas ajenas al BCE.
3.1.2.
Negociación de eventuales empleos fuera del BCE Los destinatarios deberán
conducirse con integridad y discreción en las negociaciones que mantengan
sobre eventuales empleos y cuando acepten otros puestos profesionales
tras el cese de sus funciones en el BCE, en particular si se trata de
puestos ofrecidos por una entidad financiera o por un proveedor del
BCE. Desde el momento en que se inicien las negociaciones, o surjan
perspectivas en este sentido, se espera que los destinatarios se abstengan
de intervenir en cualquier asunto que pudiera tener conexión con su
futura empresa, siempre que por esta causa se les pudiese atribuir un
conflicto de intereses o un abuso del cargo que desempeñen en el BCE.
3.1.3.
Regalos y honores Resulta incompatible con el principio de independencia
cualquier intento de solicitar, recibir o aceptar de un subordinado,
o de cualquier fuente ajena al BCE, algún tipo de ventaja, recompensa,
retribución o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de una
cantidad ínfima, o de los límites acostumbrados, y guarde algún tipo
de relación con la actividad ejercida por el destinatario dentro del
BCE. Antes de aceptar la concesión por autoridades nacionales de honores
o condecoraciones ligados al ejercicio de sus funciones en el BCE, los
destinatarios deberán notificarlo al presidente del BCE y obtener su
consentimiento.
3.1.4.
Actividades ajenas al servicio Los destinatarios podrán desarrollar
fuera del horario de trabajo actividades no remuneradas y de índole
no financiera, ya sea en la esfera cultural, científica, docente, deportiva,
benéfica, religiosa, o en obras sociales y otro tipo de voluntariado,
siempre que dichas actividades no entorpezcan el cumplimiento de las
obligaciones de los destinatarios con el BCE. De conformidad con las
condiciones de contratación, el desarrollo fuera del horario de trabajo
de actividades remuneradas de esta u otra naturaleza requerirá autorización
previa. Los destinatarios deberán mostrar una actitud comedida y prudente
en sus actividades políticas con objeto de mantener la independencia
y neutralidad del BCE en este ámbito. En particular, el BCE no es partidario
de que sus directivos ocupen cargos de relevancia en partidos políticos.
Los destinatarios no deberán ejercer actividades políticas en horario
de trabajo ni utilizar para ello los medios o instalaciones propiedad
del BCE. Los destinatarios podrán mantener relación con asociaciones
académicas y contribuir a su desenvolvimiento, tanto en el plano material
como científico. En especial, los destinatarios, previa autorización
del comité ejecutivo, podrán dedicarse a la investigación, pronunciar
conferencias, escribir artículos o libros o ejercer una actividad similar
que tenga por objeto cuestiones relacionadas con el ámbito de su trabajo.
Sin embargo, es necesario puntualizar que las colaboraciones de los
destinatarios en el terreno académico o científico se efectuarán a título
personal y no comprometerán al BCE. Los destinatarios no deberán figurar
en ningún caso como representantes de la posición institucional del
BCE, salvo que previamente hayan recibido autorización para ello. Los
destinatarios no recibirán ningún tipo de remuneración, pecuniaria o
en especie, por actividades externas como las descritas, desarrolladas
en el desempeño de sus funciones, salvo el estricto reembolso de los
gastos en que hayan incurrido, a menos que recibieren del Comité Ejecutivo
la oportuna autorización para ello.
3.2. Confidencialidad
y acceso público a la documentación El secreto profesional, prescrito
en el artículo 38 de los Estatutos, en las condiciones de contratación
y en todos los textos que los desarrollan, encierra la prohibición de
revelar información confidencial obtenida por los destinatarios en el
desempeño de sus funciones. Los destinatarios tienen la obligación de
solicitar permiso para prestar declaración como testigos, o aportar
otro tipo de pruebas, en causas judiciales y ese permiso se les concederá
siempre que la negativa en este sentido pudiera exponerles a responsabilidades
penales. Esta obligación no se aplica en el caso de que los destinatarios
reciban una citación para testificar, o aportar otro tipo de prueba,
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un asunto
que enfrente al BCE y a un miembro, o antiguo miembro, de su personal.
La obligación de guardar secreto profesional se entenderá sin perjuicio
del acceso público a la información y los documentos según se regula
en la Decisión del BCE de 3 de noviembre de 1998 (BCE/1998/12 y modificaciones
subsiguientes).
3.3. Relaciones
con los ciudadanos
3.3.1.
Principios fundamentales En su trato con los ciudadanos los destinatarios
deberán tener como pautas de conducta la disponibilidad, la eficacia,
la corrección y la cortesía. En la medida de lo posible, los destinatarios
deben cerciorarse de que el público reciba la información solicitada.
Tanto la información proporcionada como, en su caso, el motivo que justifique
la negativa a proporcionarla, se expondrán de forma clara y comprensible.
3.3.2.
Protección de datos Los destinatarios encargados de manejar datos personales
de un ciudadano respetarán los principios establecidos en la Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos(2). En particular, los destinatarios evitarán el tratamiento de
los datos personales con fines ilegítimos o su comunicación a personas
no autorizadas.
3.3.3.
Vías de recurso Los destinatarios deben cerciorarse de que toda decisión
del BCE que pudiere lesionar los derechos o contravenir los intereses
de terceros, haga referencia a las posibles vías para oponerse a dicha
decisión, así como los órganos competentes para conocer de los recursos
y los plazos para ejercitarlos.
3.4. Contactos
con los medios de comunicación Los destinatarios deberán abstenerse
de conceder entrevistas o facilitar información de tipo extraoficial
(es decir, toda aquella que no esté a disposición del público), por
propia iniciativa o previa invitación de los medios de comunicación,
sin haber recibido antes autorización para ello. En las relaciones sociales
que mantengan con las personas que trabajen para los medios de comunicación,
los destinatarios darán muestras de la máxima discrección respecto de
las cuestiones relacionadas con el Sistema Europeo de Bancos Centrales
(en lo sucesivo denominado "el SEBC").
3.5. Relaciones
con los bancos centrales nacionales Las relaciones de los destinatarios
con sus colegas de los bancos centrales nacionales (BCN) que forman
parte del SEBC deberán estar guiadas por un espíritu de estrecha cooperación
y regirse por los principios de prohibición de cualquier forma de discriminación,
igualdad de trato y ausencia de parcialidad por motivos nacionales,
sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos en que resulte
necesario. En este contexto, hay que tener presente que no todos los
miembros de SEBC forman parte del Eurosistema, lo que tiene consecuencias
de orden institucional en cuanto al alcance de esta cooperación. Los
destinatarios han tener presente, en cualquier contacto que mantengan
con los BCN, su deber de lealtad con el BCE y la posición de imparcialidad
de este último dentro del SEBC.
3.6. Instituciones
y organismos europeos y autoridades nacionales Los contactos, oficiales
o no, que se mantengan con representantes de instituciones u organismos
europeos y de las autoridades nacionales deben reflejar siempre la posición
oficial del BCE, si la hubiere; en ausencia de dicha posición, los destinatarios
podrán expresar opiniones personales pero salvaguardando explícitamente
la posición del BCE sobre una cuestión determinada. Los contactos con
las instituciones y los organismos europeos requerirán especial atención
y un elevado grado de disponibilidad, pero siempre dentro del máximo
respeto por la independencia del BCE y el mantenimiento del secreto
profesional prescritos en los Estatutos. Los destinatarios tienen la
obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier intento
de ejercer presiones ilegítimas sobre el BCE en relación con el desempeño
de las funciones asignadas a éste.
3.7. Actividades
financieras de ámbito privado y conflictos de intereses Las tareas y
actividades del BCE entrañan la realización de transacciones financieras
con las entidades financieras, así como un conjunto de relaciones económicas
de diversa índole; también presuponen el análisis previo y la preparación
de decisiones que pueden incidir en la evolución de los mercados. En
estas y otras actividades profesionales, los destinatarios deberán mantener
una posición que les permita actuar con imparcialidad y plena independencia.
3.7.1.
Deber de evitar posibles conflictos de interés Los destinatarios deben
evitar cualquier situación que pudiera originar un conflicto de intereses,
entendiendo por tal cualquier situación en que los destinatarios tengan
intereses privados o personales capaces de influir en la imparcialidad
y objetividad requeridas en el desempeño de sus funciones. Por intereses
privados o personales se entenderá cualquier ventaja que pudiera derivarse
para los propios destinatarios, sus familiares o su círculo de amigos
y conocidos.
3.7.2.
Información sobre licitaciones de suministro de bienes y servicios En
el curso de los procedimientos de licitación pública los destinatarios
utilizarán exclusivamente en sus comunicaciones los canales oficiales
y evitarán facilitar información verbalmente.
3.7.3.
Abuso de información privilegiada Los destinatarios se atendrán a las
normas que establezca el Comité Ejecutivo sobre abuso de información
privilegiada. 3.8. Relaciones con grupos de presión Las relaciones con
los grupos de presión deben basarse en el respeto a las normas deontológicas
elementales. Los destinatarios se cerciorarán de que todo representante
de un grupo de presión se identifique como tal, exponga claramente la
calidad en la que actúa, y dé a conocer el nombre de cualquier otro
destinatario al que se haya dirigido en relación con el mismo asunto.
4. RELACIONES
DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN
4.1. Lealtad
y cooperación El deber de lealtad supone para los destinatarios, no
sólo desempeñar las tareas que les hayan encomendado sus superiores
y cumplir las instrucciones impartidas por estos últimos y las instancias
jerárquicas pertinentes, sino también adoptar un talante abierto, de
asesoramiento y ayuda, así como una actitud de transparencia, en el
trato con sus superiores y demás compañeros de trabajo. En particular,
los destinatarios deben mantener informados del trabajo en curso a los
compañeros que tengan relación con el mismo y permitir su contribución.
Actitudes como ocultar información a superiores o compañeros que pudieran
perjudicar el desarrollo del trabajo, especialmente con el propósito
de obtener un beneficio personal, o bien facilitar datos falsos, inexactos
o distorsionados, negarse a colaborar con los compañeros o practicar
cualquier tipo de obstrucción, resultan contrarias al tipo de lealtad
que cabe esperar de los destinatarios. En el envío de comunicaciones
deberá respetarse convenientemente la vía jerárquica. Los documentos
se remitirán con copia a todos los compañeros que tengan relación con
el objeto de los mismos. Los directivos darán instrucciones claras y
comprensibles, oralmente o por escrito, a los destinatarios que trabajen
con ellos.
4.2. Uso
de los recursos del BCE Los destinatarios están obligados a respetar
y velar por la conservación de los bienes del BCE y a impedir que los
medios e instalaciones de éste sean utilizados por terceros. El material
y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposición de los
destinatarios para uso oficial, salvo que la correspondiente reglamentación
interna o la costumbre permitan el uso privado de los mismos, o así
se decida discrecionalmente. Los destinatarios deberán tomar también
todas las medidas oportunas y razonables para restringir en la medida
de lo posible los gastos del BCE, con el fin de que los recursos disponibles
se utilicen de manera óptima.
5. APLICACIÓN
5.1. Cometido
de los destinatarios La correcta aplicación del presente Código depende
ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de
los destinatarios. Además de mantener la actitud vigilante que se espera
de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de autoridad deberán
dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios
expuestos en el presente Código.
5.2. Asesor
en cuestiones deontológicas Los destinatarios que alberguen dudas sobre
la aplicación del Código de conducta deben exponerlas al Asesor en cuestiones
deontológicas mencionado en el Reglamento de personal. No se someterá
a los destinatarios a ningún procedimiento disciplinario por incumplimiento
de sus obligaciones con el BCE cuando su comportamiento se ajuste plenamente
al dictamen del Asesor en cuestiones deontológicas y a las normas interpretativas
de ética profesional desarrolladas por éste. Este asesoramiento, sin
embargo, no eximirá al destinatario de su responsabilidad ante terceros.
5.3. Distribución
y publicación El presente Código se distribuirá a todos y cada uno de
sus destinatarios y se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
(1) Recomendación
de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección
de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (DO L 49 de 24.2.1992,
p. 1).
(2) Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos
(DO L 281 de 23.11.1995, p. 31)