Acoso
moral en el trabajo:
el fenómeno del “Mobbing”.
Autores: Israel Rodríguez
y Ana Collazo, abogados de
Ernst & Young.
Texto Legal: En fase de proposición de Ley.
Especialidad: LABORAL
E-mail: cestudio@eyoung.es
02.2002
Resumen:
El acoso moral en
el trabajo o “Mobbing” se está mostrando como uno de los más graves
problemas de las relaciones laborales en la actualidad. Mediante el
presente estudio se pretende un acercamiento a la realidad de esta cuestión,
y sobre todo realizar una clara delimitación del concepto, deslindándolo
de aquellas otras situaciones en las que no se produce tal acoso moral
sino que simplemente se ejercen los poderes de dirección del empresario.
Asimismo se ofrece una visión esquemática de los dos proyectos de Ley
existentes en la actualidad, cuya pretensión es atajar el problema desde
el punto de vista normativo.
Antecedentes.
Según la definición
del profesor Heinz Leymann, máximo experto en la materia, el Mobbing
es un proceso de destrucción del trabajador, compuesto por una serie
de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podrían parecer
anodinas pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos. El
tema está convirtiéndose en un problema acuciante por cuanto, según
los últimos estudios, alrededor del 12% de los trabajadores sufren acoso
moral y se calcula que en España supone un gasto de 90 millones de euros
por bajas o invalidez profesional.
CENTRO DE ESTUDIOS
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Contenido.
Según el estudio
de los psicólogos M.D., P.B., y L.G.S. en www.mobbing.nu el “mobbing”
podría definirse como situaciones de hostigamiento a un trabajador frente
al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada
y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan
alteraciones psicosomáticas de ansiedad y, en ocasiones, consiguen el
abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el stress al
que se ve sometido.
El problema va adquiriendo
cada vez más importancia puesto que en este tipo de situaciones no sólo
se violan los derechos de los trabajadores, recogidos en el Estatuto
de los Trabajadores (E.T.) y otras normas laborales, sino que se conculcan
derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución Española.
Es de tal magnitud
el problema que ya se ha creado la Asociación Nacional contra el Acoso
Moral en el Trabajo, a fin de proteger a las victimas de este tipo de
abusos.
Analizando la situación
actual de la cuestión se puede observar que desde el punto de vista
legislativo no existe ninguna previsión en la normativa laboral actual,
aunque hay que destacar la existencia de dos proposiciones de Ley que
pretenden dar una solución a esta realidad y que posteriormente se analizarán.
Debido a esta laguna
en la regulación positiva, los avances en esta materia han venido de
la mano de la jurisprudencia, y realizando un estudio pormenorizado
de la misma se pueden diferenciar distintos tipos de pronunciamientos
acerca de la problemática del Mobbing.
Así, podemos encontrar
sentencias en las que:
- Se permite una
extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador con base
en el artículo 50 E.T., tomando el acoso moral como un incumplimiento
grave del empresario.
- Se establecen
indemnizaciones por los daños morales producidos al trabajador.
- Se considera
la baja por depresión debida al acoso moral como un accidente de trabajo.
Ante lo expuesto
tanto doctrina como jurisprudencia advierten de la importancia de delimitar
lo que es simplemente el poder de dirección del empresario y lo que
podría considerarse acoso moral, puesto que la frontera entre ambos
conceptos puede llegar a ser muy difusa.
Límites,
¿qué no es “mobbing”?
La sentencia 238/01
de 18 de Junio del Juzgado de lo Social nº33 de Madrid señala expresamente
que sólo podremos encontrarnos ante un supuesto de acoso moral cuando
el trabajador demuestre:
- Que la intención
del empresario directamente es perjudicar la integridad psíquica del
trabajador o indirectamente se desentiende de su deber de protección
en ese sentido.
- Que efectivamente
se le han causado al trabajador unos daños psíquicos.
En definitiva, para
que pueda estimarse una demanda en la que se alegue por parte del trabajador
este tipo de acoso moral debe haberse producido una intención por parte
del empresario de denigrar, no bastando, por tanto, el ejercicio del
poder de dirección de una forma estricta o dura.
Modificación
normativa.
El Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado en la Cámara Baja dos proposiciones de Ley
para que el acoso moral en el trabajo se considere una infracción laboral
sancionable cuyas conductas puedan estar incluso tipificadas en el Código
Penal para los casos más graves.
La propuesta de
Ley que se tramita en el Congreso propone la modificación del Estatuto
de los trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
la de Funcionarios Civiles del Estado y la Ley 30/1984 de Medidas de
Reforma de la Función Pública.
En el texto propuesto
se contempla que el trabajador que sea objeto de acoso moral pueda extinguir
su relación laboral, con protección por desempleo y manteniendo sus
derechos de Seguridad Social, ya que se considerará que es el empresario
el que ha incurrido en un incumplimiento contractual grave.
Por otro lado se
presentó una proposición de Ley Orgánica por la que se incluye un artículo
314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo
con el siguiente texto:
“1. Los que mediante
reiterado acoso moral o psicológico, degraden o consientan que se degraden
las condiciones de trabajo de alguna persona y no cesen o adopten las
medidas que eviten el mismo, tras requerimiento o sanción administrativa,
serán castigados con la pena de arresto de seis a doce fines de semana
o multa de tres a seis.
2. Si el culpable
de acoso moral hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una relación
de superioridad, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines
de semana o multa de seis a doce meses”.
Recomendación.
Si bien es cierto
que este tipo de casos cada vez son más frecuentes, no lo es menos el
hecho de que muchos son los trabajadores que denuncian este tipo de
conductas debido a una deteriorada relación laboral o por actuaciones
que no pueden entenderse como acoso moral.
Por ello, ante
una demanda de este tipo se debe intentar dejar claro cuál ha sido la
actuación del empresario y que su intención no era más que la de utilizar
su capacidad de dirección y en ningún momento “hundir psicológicamente”
al trabajador, condición que la jurisprudencia establece como necesaria
para que pueda calificarse una conducta como acoso moral.
NOTA: Esta publicación
ofrece sólo una visión orientativa de la materia cubierta. Este documento
no constituye por sí solo un asesoramiento jurídico, fiscal, mercantil
o de índole similar. Ernst & Young Abogados declina cualquier responsabilidad
por cualquier reclamación, acción o demanda a raíz de la información
en él contenida.