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Acoso moral en el trabajo:
el fenómeno del “Mobbing”.

Autores: Israel Rodríguez y Ana Collazo, abogados de Ernst & Young.
Texto Legal: En fase de proposición de Ley.
Especialidad: LABORAL
E-mail: cestudio@eyoung.es

02.2002

 

 

Resumen:

El acoso moral en el trabajo o “Mobbing” se está mostrando como uno de los más graves problemas de las relaciones laborales en la actualidad. Mediante el presente estudio se pretende un acercamiento a la realidad de esta cuestión, y sobre todo realizar una clara delimitación del concepto, deslindándolo de aquellas otras situaciones en las que no se produce tal acoso moral sino que simplemente se ejercen los poderes de dirección del empresario. Asimismo se ofrece una visión esquemática de los dos proyectos de Ley existentes en la actualidad, cuya pretensión es atajar el problema desde el punto de vista normativo.



Antecedentes.

Según la definición del profesor Heinz Leymann, máximo experto en la materia, el Mobbing es un proceso de destrucción del trabajador, compuesto por una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podrían parecer anodinas pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos. El tema está convirtiéndose en un problema acuciante por cuanto, según los últimos estudios, alrededor del 12% de los trabajadores sufren acoso moral y se calcula que en España supone un gasto de 90 millones de euros por bajas o invalidez profesional.

CENTRO DE ESTUDIOS 2/3 www.eyoung.es/abogados
02/02/JRQ/MMF/CE/NOTA INFORMATIVA/4-2002
© 2002 Ernst & Young Abogados, S.L. Todos los derechos reservados

 

Contenido.

Según el estudio de los psicólogos M.D., P.B., y L.G.S. en www.mobbing.nu el “mobbing” podría definirse como situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y, en ocasiones, consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el stress al que se ve sometido.

El problema va adquiriendo cada vez más importancia puesto que en este tipo de situaciones no sólo se violan los derechos de los trabajadores, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y otras normas laborales, sino que se conculcan derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución Española.

Es de tal magnitud el problema que ya se ha creado la Asociación Nacional contra el Acoso Moral en el Trabajo, a fin de proteger a las victimas de este tipo de abusos.

Analizando la situación actual de la cuestión se puede observar que desde el punto de vista legislativo no existe ninguna previsión en la normativa laboral actual, aunque hay que destacar la existencia de dos proposiciones de Ley que pretenden dar una solución a esta realidad y que posteriormente se analizarán.

Debido a esta laguna en la regulación positiva, los avances en esta materia han venido de la mano de la jurisprudencia, y realizando un estudio pormenorizado de la misma se pueden diferenciar distintos tipos de pronunciamientos acerca de la problemática del Mobbing.

Así, podemos encontrar sentencias en las que:

- Se permite una extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador con base en el artículo 50 E.T., tomando el acoso moral como un incumplimiento grave del empresario.

- Se establecen indemnizaciones por los daños morales producidos al trabajador.

- Se considera la baja por depresión debida al acoso moral como un accidente de trabajo.

Ante lo expuesto tanto doctrina como jurisprudencia advierten de la importancia de delimitar lo que es simplemente el poder de dirección del empresario y lo que podría considerarse acoso moral, puesto que la frontera entre ambos conceptos puede llegar a ser muy difusa.

 

Límites, ¿qué no es “mobbing”?

La sentencia 238/01 de 18 de Junio del Juzgado de lo Social nº33 de Madrid señala expresamente que sólo podremos encontrarnos ante un supuesto de acoso moral cuando el trabajador demuestre:

- Que la intención del empresario directamente es perjudicar la integridad psíquica del trabajador o indirectamente se desentiende de su deber de protección en ese sentido.

- Que efectivamente se le han causado al trabajador unos daños psíquicos.

En definitiva, para que pueda estimarse una demanda en la que se alegue por parte del trabajador este tipo de acoso moral debe haberse producido una intención por parte del empresario de denigrar, no bastando, por tanto, el ejercicio del poder de dirección de una forma estricta o dura.

 

Modificación normativa.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en la Cámara Baja dos proposiciones de Ley para que el acoso moral en el trabajo se considere una infracción laboral sancionable cuyas conductas puedan estar incluso tipificadas en el Código Penal para los casos más graves.

La propuesta de Ley que se tramita en el Congreso propone la modificación del Estatuto de los trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la de Funcionarios Civiles del Estado y la Ley 30/1984 de Medidas de Reforma de la Función Pública.

En el texto propuesto se contempla que el trabajador que sea objeto de acoso moral pueda extinguir su relación laboral, con protección por desempleo y manteniendo sus derechos de Seguridad Social, ya que se considerará que es el empresario el que ha incurrido en un incumplimiento contractual grave.

Por otro lado se presentó una proposición de Ley Orgánica por la que se incluye un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo con el siguiente texto:

“1. Los que mediante reiterado acoso moral o psicológico, degraden o consientan que se degraden las condiciones de trabajo de alguna persona y no cesen o adopten las medidas que eviten el mismo, tras requerimiento o sanción administrativa, serán castigados con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis.

2. Si el culpable de acoso moral hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una relación de superioridad, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses”.

 

Recomendación.

Si bien es cierto que este tipo de casos cada vez son más frecuentes, no lo es menos el hecho de que muchos son los trabajadores que denuncian este tipo de conductas debido a una deteriorada relación laboral o por actuaciones que no pueden entenderse como acoso moral.

Por ello, ante una demanda de este tipo se debe intentar dejar claro cuál ha sido la actuación del empresario y que su intención no era más que la de utilizar su capacidad de dirección y en ningún momento “hundir psicológicamente” al trabajador, condición que la jurisprudencia establece como necesaria para que pueda calificarse una conducta como acoso moral.

 

NOTA: Esta publicación ofrece sólo una visión orientativa de la materia cubierta. Este documento no constituye por sí solo un asesoramiento jurídico, fiscal, mercantil o de índole similar. Ernst & Young Abogados declina cualquier responsabilidad por cualquier reclamación, acción o demanda a raíz de la información en él contenida.


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06.03.2003

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