Iniciativa al Parlament de Catalunya
sobre el Mobbing
(texto
de la iniciativa en español)
Carta del diputat al Parlament
de Catalunya Josep Maria Rañé el 19 abril 2001 a <info@mobbing.nu>
:
Cercant informació sobre
el mobbing a l'hora de preparar-ne una iniciativa que obligui al Govern
de la Generalitat a fer-ne alguna actuació he trobat la vostra pagina
Web.
Us fem arribar el text de
la proposta que hem elaborat un seguit de diputats i diputades del grup
socialista-ciutadans pel canvi del Parlament de Catalunya. Es molt provable
que la registrem oficialment la propera setmana, es per això que os
demanen que os la mireu i , si ho considereu oportú, ens feu les observacions
que considereu adients, en aquest termini, per tal de poder-ne incloure,
si s'escau alguna modificació. Així com la informació que considereu
que ens pot ésser útil per defensar-la i argumentar-la.
Som conscients que el llenguatge
parlamentari no reflecteix tota la problemàtica personal que es troba
darrera d'aquest assetjament, malgrat això esperem que sapigueu entendre
el sentit de la nostra iniciativa.
Ens les podeu fer arribar
a aquesta adreça electrònica <jmrane@diputats.parlament-cat.es>
Si no enteneu el català ens ho feu saber. Os ho traduirem.
Josep Maria Rañé Diputat
al Parlament de Catalunya
index
TEXTO
DE LA PROPUESTA NO DE LEY:
(traducción del catalán)
Unas cien mil personas en
Cataluña, el 5% de la población asalariada, sufrirán el que se ha dado
en llamar "acoso moral en el trabajo" (mobbing).
Este es el número de personas
resultante de la aplicación de las conclusiones, por el mercado laboral
español, de la encuesta realizada por la Fundación Europea para la Mejora
de las Condiciones de Vida y Trabajo, sobre la base de 21.500 entrevistas.
La cifra de personas afectadas
por esta práctica se eleva hasta el 9% de la población asalariada de
Finlandia, Reino Unido, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suecia, Portugal
y España según la "Tercera Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo
2002", publicada por la Organización Internacional del Trabajo, en la
que participan gobiernos, patronales y sindicatos.
Esta patología de la conducta
laboral es definida por personas relevantes del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT, dependiente del Ministerio
de Trabajo como: "el ejercicio de violencia psicológica extrema, de
forma sistemática y prolongada en el tiempo (se estipula en seis meses)
sobre una persona en le lugar de trabajo, por una o más personas".
Para que se dé, ha de existir
que darse una relación simétrica de poder. Las formas en que se expresan
esta practica de psicoterror laboral son acciones contra la reputación
o la dignidad, contra el ejercicio de su trabajo, manipulación de la
comunicación o la información de la persona agredida.
La aparición de este fenómeno
en las relaciones laborales se ve favorecida por la creencia de que
un estilo de mando autoritario, que presione sistemáticamente a las
personas subordinadas, permita una mayor rentabilidad, y también por
nuevas formas de organización del trabajo que buscan optimizar los resultados
sin tener en cuenta le factor humano.
Las consecuencias de esta
práctica afecta de manera negativa tanto a la persona que la padece,
a su entorno laboral, social, así como a la empresa en la que trabaja.
Además e los daños a la salud que provoca en la persona afectada (insomnio,
ansiedad, estrés, depresión, enfermedades psisomáticas, etc.) también
el rendimiento en el trabajo, el clima laboral e incluso toda la siniestralidad
laboral se resiente.
Es por todo eso que los
diputados y diputadas abajo firmantes formulan la siguiente
PROPOSICIÓN
NO DE LEY
El Parlamento de Cataluña
insta al Consejo Ejecutivo a:
Promocionar el conocimiento
entre empresarios y trabajadores de los riesgos y consecuencias negativas
para la salud que comporta "el acoso moral en el trabajo", para que
se considere como uno de los factores de riesgo derivados de la organización
del trabajo y las relaciones laborales.
Velar por que se tengan
en cuenta a la hora de elaborar la evaluación de riesgos laborales en
cada centro de trabajo, que establece la ley.
Establecer un plan de información
sobre "el acoso moral en el trabajo" (mobbing), entre los miembros del
cuerpo de la inspección de trabajo, para que puedan reconocer su práctica,
aún cuando sea denunciada por la persona que la padece y observada en
el desarrollo de su tarea.
Incluir entre los objetivos
del plan de actuación anual de la Inspección de Trabajo el control de
las prácticas laborales que puedan generar riesgos laborales para la
salud como ahora los derivados por el "acoso moral en le trabajo".
Difundir entre los facultativos
del Servicio Catalán de la Salud las consecuencias que origina "el acoso
moral en el trabajo" (mobbing) para que puedan diagnosticarlas adecuadamente
y establecerlas como una enfermedad originada en el trabajo.
Asegurar que a las entidades
gestoras de la Seguridad Social que gestionen las enfermedades profesionales
y los accidentes de trabajo asuman sus responsabilidades en el tratamiento,
cura y rehabilitación de las consecuencias originadas por el "acoso
moral en el trabajo"
Promover la modificación
de las leyes necesarias, entre ellas la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/1995, para que "el acoso moral en el trabajo" sea equiparado
a las sanciones graves que se derivan del incumplimiento de las normas
de prevenciones de riesgos laborales, como ahora las que se establecen
en el artículo 47 apartado 16 de dicha Ley.
Establecer las actuaciones
y modificaciones necesarias, entre ellas el catálogo de enfermedades
profesionales, para que las consecuencias del "acoso moral en el trabajo"
sean consideradas como tal y por tanto genere los derechos consiguientes
para la persona que la padece.
Palacio del Parlamento,
a 14 de abril de 2001
mobbing.nu
{izquierda}