El
PSPV consensúa con asociaciones y sindicatos una propuesta legal
sobre acoso en el trabajo. Valencia, 07.05.2002
Proposición
no de ley sobre mobbing en la Asamblea de Madrid (PSOE-Progresistas).
Madrid, 15.01.2002.
Proposición
de Ley sobre el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo. Presentado
el 16 de Noviembre de 2001, calificado el 19 de Noviembre de 2001. Autor:
Grupo Parlamentario Socialista. (pdf)
Proposición
de Ley Orgánica por la que se incluye un artículo 314 bis en el Código
Penal tipificando el acoso moral en el trabajo. Presentado el
16 de Noviembre de 2001, calificado el 19 de Noviembre de 2001. Autor:
Grupo Parlamentario Socialista. (pdf)
El Grupo Socialista
en las Cortes de Castilla-la Mancha presenta una proposición no de ley
para combatir el acoso moral.(Ponente: Roberto
Tejada)
(La Verdad Digital)
Proposición
no de ley formulada por los Socialistas Vascos sobre Mobbing.
Iniciativa
del grupo parlamentario de Entesa Catalana de Progrès
en el Senado sobre el "Mobbing".
La
propuesta no de ley sobre acoso psicológico en el trabajo
presentada por PSC-Ciutadans pel Canvi en el Parlament de Catalunya,
ha sido aprobada por unanimidad. 10.10.2001
D'acord amb la reunió
que vau mantenir amb la nostra diputada la Sra Carme
Porta (Grup Parlamentari d'ERC) us adjuntem la transcripció
de la reunió de la Comissió de Política Social de 10.10.01 on
es va debatre la Proposició no de llei sobre l'adopció de mesures
contra l'assetjament moral en el treball (Tram. 250-01688/06).
Iniciativa
al Parlamento de Catalunya sobre el Mobbing (castellano F.-X.
Paunero)
Iniciativa
al Parlament de Catalunya sobre el Mobbing (català)
Carta
del diputat al Parlament de Catalunya (PSC-Ciutadans pel Canvi) Josep
Maria Rañé el 19 abril 2001.
Diario de Sesiones
del Congreso de los Diputados de Pleno , número 224 de fecha 23-MAR-99.
Proposiciones
de Ley: Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la
inclusión del acoso psicológico como infracción laboral en el Estatuto
de los Trabajadores. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
B, número 280-1, de 1 de marzo de 1999 (número de expediente 122/000249)
. . . (Página 11918)
El
acoso psicológico no será falta laboral.- El Mundo
24 03 1999
Acoso
moral en el trabajo y derecho penal. Breve análisis del estado de la cuestión
Miquel Morales Sabalete,
abogado
Noticias Jurídicas.com
"el mismo concepto de acoso moral evidencia "la dificultad de analizar
qué conductas son constitutivas de acoso, ya que no hay que atender a
una actuación en si misma, sino al proceso, a la reiteración, a la frecuencia,
a la intencionalidad del autor y a los efectos de la víctima, proceso
de análisis dinámico al que la rígida práctica jurídica no suele estar
habituada", según refiere Matilde Aragó Gassiot, Magistrado - Juez con
destino al Juzgado Social 25 de Barcelona... "
>>La
dignidad en el trabajo y el mobbing. Juan Antonio Sagardoy. Catedrático
de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.
>>Una
estrategia empresarial de avanzada tecnología: el "hostigamiento laboral"
Juan Francisco Salas
Acoso
moral en el trabajo: el fenómeno del “Mobbing”.
El acoso moral en el trabajo o “Mobbing” se está mostrando como uno
de los más graves problemas de las relaciones laborales en la actualidad.
Mediante el presente estudio se pretende un acercamiento a la realidad
de esta cuestión, y sobre todo realizar una clara delimitación del concepto,
deslindándolo de aquellas otras situaciones en las que no se produce
tal acoso moral sino que simplemente se ejercen los poderes de dirección
del empresario. Asimismo se ofrece una visión esquemática de los dos
proyectos de Ley existentes en la actualidad, cuya pretensión es atajar
el problema desde el punto de vista normativo. Autores: Israel
Rodríguez y Ana Collazo, abogados de Ernst
& Young. Texto Legal: En fase de proposición de Ley.
"Violencia
moral" en el trabajo: conducta prohibida y formas de tutela en los derechos
europeos
Cristobal Molina Navarrete
Catedrático del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
En este artículo se hace un estudio del tratamiento dado hasta el momento
en los diversos ordenamientos europeos al acoso moral. Además de dar cuenta
de las principales iniciativas legislativas proyectadas en estos países
para prevenir y sancionar esta patología laboral del siglo XXI en las
organizaciones de trabajo, se exploran las técnicas ya disponibles para
luchar contra una conducta que atenta gravemente sea a la salud del trabajador
sea a la dignidad de su persona. Partiendo de la configuración de la violencia
moral en la empresa como un auténtico riesgo profesional, su ubicación
natural está en la legislación preventiva.
>>"Una
nueva patología de gestión en el empleo público
(mobbing)".
Reflexiones
a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección
6.ª, de 23 de julio de 2001 Por CRISTOBAL MOLINA NAVARRETE Catedrático
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Jaén.
La Ley.-AÑO XXII. Número 5436. Lunes, 10 de diciembre de 2001
Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 6.ª, de 23 de julio de 2001.
Ponente Sr González Navarro.
>>'Control
empresarial y dignidad humana' Albert
Calsamiglia (1949-2000) Catedrático de Filosofía
del Derecho. Universidat Pompeu Fabra.
>>'La
espiral del mobbing'. Miguel
Barón Duque, profesor
titular de psicología de las organizaciones de la Universidad de Sevilla.
'El
poder y el mobbing'. Miguel
Barón Duque. profesor
titular de psicología de las organizaciones de la Universidad de Sevilla.
>>Defender
al afectado de Mobbing. Enero-2002.
MªJosé Blanco Barea Abogada.
>>Argumentos
jurídicos para proteger penalmente a las víctimas de acoso
laboral (mobbing).
(.doc) María
José Blanco Barea. Abogada. Javier
López Parada, Interventor de Administración Local.
Junio 2002
>>Mobbing:
Acoso moral en el trabajo. Cómo reclamar compensación
por daños en el ámbito de la relación laboral.
Román Gil Alburquerque, Abogado. Economist
& Jurist nº
56, 12.2001 :
No se encontrará en este artículo la compensación
típica de daños en el ámbito laboral, sino aquellas
situaciones en las que se producen daños causados en el desarrollo
de una relación laboral o como consecuencia de aquella no contenidos
en la normativa laboral. Siguiendo la jurisprudencia y doctrina legal,
se exponen las principales excepciones que se vienen produciendo al
principio de restitución total legalmente tasada. Tras un repaso
a la compensación de daños prevista en abstracto por la
normativa laboral -regulación de la acción de tutela de
derechos de libertad sindical, extensible a las acciones en defensa
de todo derecho fundamental- se estudia el "mobbing" o acoso
moral en el trabajo, la compensación de los daños que
provoca y la determinación y cuantificación de daños
en el ámbito laboral.
La
respuesta jurídico-legal ante el acoso moral en el trabajo o
Mobbing
Manuel Velázquez. Inspector de Trabajo.
Miembro de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (U.P.I.T.)
(recogido de
I.S.T.A.S
)
El acoso moral o mobbing se define como todo "comportamiento negativo
entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa
del cual la persona afectada es objeto de acoso y ataques sistemáticos
durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una
o más personas con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío".
( informe en formato pdf.)
>>Nueva
versión del trabajo de Manuel Velázquez sobre ACOSO MORAL. Un
punto de vista jurídico-legal. Incluye las reclamaciones que se pueden
plantear por la vía contencioso-administrativa. (.pdf)
Las
asociaciones de inspectores de trabajo consideran que el Estado y las
comunidades deben coordinarse y planificar su trabajo
(Datadiar.com)11-06-2001
RESOLUCIÓN de 17
de julio de 2000, de la Subsecretaria, por la que se acuerda la remisión
del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo
1/580/2000, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
(Sección Séptima) del Tribunal Supremo por Unión
Progresista de Inspectores de Trabajo, contra el Real Decreto 138/2000,
de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
El
régimen jurídico sancionador en prevención de riesgos laborales.
Carmen Carrero Domínguez.
La Ley, Madrid, 2001. 485 págs.
La
responsabilità diretta e personale nel danno da "mobbing". Paolo
Denari
(en italiano) Il capitolo che segue è stato pubblicato sul n. 1/2000
della rivista di diritto "Lavoro e Previdenza oggi", pag. 5. Sono a
disposizione dei lettori via mail per chiarire le parti che dovessero
sollevare perplessità.
El
código penal militar de 1985, precedente de la legislación
sobre acoso psicológico (mobbing) Mª
José Blanco Barea. Abogada.
Unidad
de acción contra el mobbing desde el pluralismo asociativo.
(.doc)
MªJosé Blanco Barea. Abogada.
Javier López Parada Interventor
de Administración Local.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Convenio
para la protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales.
Constitución
española de 1978.
Constitución
española. - Sección primera. De los derechos fundamentales
y de las libertades públicas. Artículo 15 : Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,
en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
Estatuto
de los Trabajadores.
Estatuto de los
trabajadores: Sección 2.ª Derechos
y deberes laborales básicos : Artículo 4.... En la relación
de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por
razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados
por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro
del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones
físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones
de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e
higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Ley
14/86 General de Sanidad (BOE nº. 101/1.986 del 29 de Abril)
...Artículo diez.- Todos tienen los siguientes derechos con respecto
a las distintas administraciones públicas sanitarias: 1. Al respeto
a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado
por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico,
político o sindical. 2. A la información sobre los servicios sanitarios
a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 3.
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso
y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que
colaboren con el sistema público ...5. A que se le dé en términos comprensibles,
a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada,
verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento ...8. A que se le extienda certificado
acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca
por una disposición legal o reglamentaria. 9. A negarse al tratamiento,
excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello,
solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado
4 del artículo siguiente...
Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica
Esta Ley, a pesar de que fija básica mente su atención en el establecimiento
y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo,
dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la
voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así mantiene el
máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual,
de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe
permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población
mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse
en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la
libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de
la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan
y sin ningún tipo de discriminación.
Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Instrucción
104/2001 sobre relaciones
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía
General del Estado en materia de ilícitos penales contra la seguridad
y salud laboral.
(Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social) (.pdf)
Criterio Técnico 34/2003
de la Dirección General de la Inspección de Trabajo del
Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (.pdf)
Del
"silencio" de la Ley a la "Ley del Silencio": ¿Quién
teme a la lucha de la Inspección de Trabajo contra el Acoso Moral
en las Administraciones Públicas?
Cristóbal Molina Navarrete,
catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad
de Jaén
Revista de Trabajo y Seguridad
Social, Centro de Estudios Financieros, n.242, Mayo 2003
Argumentos normativos para la "ilegalidad" y no vinculatoriedad
del pretendido criterio "técnico" sobre "mobbing"
de la DG de ITSS CT 34/2003-
Crítica al CRITERIO TÉCNICO
SOBRE "MOBBING" (CT 34/2003)
Mª José
Blanco Barea, jurista especializada en violencia psicológica.
Comunidad Virtual
para el estudio de la Violencia Psicológica
Revisión del artículo (publicado en abril 2003 en www.bdntraining.com,
web asesorada por el inspector Crespán), con motivo de las reivindicaciones
de asociaciones contra el mobbing. La finalidad de esta revisión
es intentar explicar lo más claramente posible a los dirigentes
de las asociaciones y a todas las víctimas la utilidad de este
Criterio Técnico para la defensa colectiva del derecho a Trabajar
Sin Acoso
Listado
de normas administrativas españolas eventualmente aplicables
a casos de acoso laboral (en gran medida obtenidas de la página
de la asociación de funcionarios de prisiones "Artículos
de Prisiones".
Listado
de normas laborales proporcionado por la CGT. La biblioteca
jurídica básica.
Bibliografía
jurídica propuesta por María José Blanco Barea.
Abogada. Investigadora Jurídica especializada en mobbing.
-BARON
DUQUE, M
Doctor en Psicología Profesor Titular de Universidad Sevilla. mobbing.
Tratamiento de urgencia multidisciplinar.
-BARON DUQUE.M. La espiral
del mobbing.
-BARQUÍN SANZ,J. “Delitos contra la integridad moral”. BOSCH.
2001
-BLANCO BAREA,M.J y LOPEZ PARADA,J.
la via penal y civil integrada en el tratamiento de urgencia del mobbing.
http://mobbing.nu/MJBB-JLPViaintegrada.pdf. . Diario La Ley 5509,
Revista quincenal Aranzadi de Sentencias de Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales y otros Tribunales nº 22, Abril
2002.
-BLANCO BAREA,M.J y LOPEZ PARADA,J.
Argumentos jurídicos para la defensa de la victima de acoso moral
en el trabajo; Unidad de acción contra el mobbing desde el pruralismo
asociativo; La dignidad y el mobbing en un Estado Social y democrático
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Facultad de Derecho, univ.Northwestern, de Chicago
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El orden público según la doctrina. Notas sobre las limitacionmes
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1.982
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo Redactores:Félix Martín Daza (Ldo. en Psicología)Jesús
Pérez Bilbao (Ldo. en Psicología)CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE
TRABAJOJuan Antonio López García-Silva(Ldo. Medicina. Esp. Medicina
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-MOLINA
NAVARRETE, C. Una "nueva" patologia de gestion en el empleo
público: el acoso institucional (mobbing). Reflexiones a propósito
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Buscadores
jurídicos
Servicio
de consulta del BOE - Universitat d'Alacant
Buscador del «Boletín Oficial del Estado».
Buscador
del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
C.G.P.J.
Listado de bibliotecas judiciales y bases de datos de artículos
de revistas.
www.europa.eu.int
Legislación C.E.E.
Buscador
del Centro de Documentación Europea.
Documentación.-
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Página
de legislación del Centro de Información Administrativa del MAP.
Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Área
de consulta de textos legales.
Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
: buscador por temas
http://www.porticolegal.com/
todalaley.com
Buscador de leyes en los Boletines.
www.jurisweb.com
Noticias
jurídicas
Librería
forense
Página
jurídica Universidad de Girona
www.guialex.net
www.infoderecho.com
www.todoelderecho.com
www.derecho.com
www.iurislex.org
www.valser.es/vs/vs_abo.html
derechomilitar.metropoli2000.net
Derecho Militar
noticias.juridicas.com
Portal jurídico de Bosch
Listado
de webs jurídicas de la Generalitat de Catalunya.
MOBBING,
VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL Editor: INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Idioma: CASTELLANO Fecha de publicación:
2001 8474255805 Materia: DERECHO PENAL
Sentencias,
formularios administrativos de interés, denuncias... Anillo
para la Prevención del Acoso Institucional. (Juan-Manuel Molina-Valdés)
Deseo ayudar, como
víctima de mobbing, haciéndoles partícipes de mi web: www.laincreiblehistoria.org es
una experiencia viva y altísimamente documentada donde pueden encontrar
información útil. Por ejemplo, en mi caso, el TSJC declaró como accidente
de trabajo el estrés sufrido como consecuencia de la persecución
y acoso laborales sufridos. Saludos. El pequeño David.
Código
Penal de 1995.
>>CÓDIGO
PENAL. Selección de artículos que hacen referencia
a actitudes de acoso.
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Evaluación
psicológica forense a partir del Código Penal
de 1995 .
Ley
Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de
1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley
Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos.
LEY 31/1995, de
8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre.
>>Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. (F.E.V.E.C.)
Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. (C.G.T.)
Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La
Seguridad Social tiene una página donde podemos consultar las dudas
que tengamos e incluso cuenta con una oficina virtual donde nos podemos
dirigir para realizar consultas.
Real Decreto 1995/1978,
de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro
de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad
social. B.O.E. de 25 de agosto.
Instrucción
de 26 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, para aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Reglamento
de los Servicios de prevención.
Modelos
de impresos para la evaluación de riesgos.
Régimen
de funcionamiento de las Mutuas de A.T. de la S.S.
Jurisprudencia