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La justicia no indemniza a un trabajador acosado en el trabajo por motivos técnicos, pese a reconocer la situación.
La Vanguardia Digital
Europa Press 1 de diciembre de 2001

 

La Audiencia de Barcelona y el TSJC le han denegado la indemnización

 

Un vecino de la comarca barcelonesa del Maresme que ha sufrido durante años una grave situación de acoso laboral no ha recibido ninguna respuesta judicial a su problema, aunque dos tribunales le han reconocido que fue discriminado en el trabajo.

El hombre acudió primero a la vía penal y la Audiencia de Barcelona dictó una sentencia en la que reconocía que el trabajador sufría una situación de acoso, pero señalaba que la conducta de la empresa no estaba castigada por la ley cuando se inició este acoso.

El trabajador acudió entonces a la vía social y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictó una sentencia en la que tampocó le concedió indemnización porque la reclamación de perjuicios por la vía social había prescrito.

La Sala Social del TSJC, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la empresa Fecsa-Enher contra la resolución del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, que indemnizó con 8 millones de pesetas al trabajador Ramon M.F. por los daños y perjuicios que le había causado la empresa.

El Alto Tribunal catalán no concede dicha indemnización al trabajador alegando que ha prescrito el derecho a la acción judicial una vez pasado un año después de los hechos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Según el TSJC, la última actuación discriminatoria que se imputa a la empresa perdura desde noviembre de 1995, y no se presentó denuncia penal hasta marzo de 1997, y hasta el 1999 la demanda social.

El fallo admite que el trabajador, como consecuencia de la conducta discriminatoria de la que había sido objeto por parte de la empresa demandada, "ha sufrido un daño consistente en un trastorno depresivo que se ha ido agravando especialmente desde 1994, que ha dado pie a diversos períodos de baja y finalmente a unas secuelas consistentes en un trastorno depresivo más grave sin síntomas psicóticos y una incapacidad permanente para la actividad laboral".

Inicialmente, el juez de lo social dictaminó que el trabajador tenía derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, ya que, tras conseguir ganar el litigio con la empresa para el reconocimiento de su categoría laboral, fue adscrito en un departamento al que no fue trasladado pese al cambio.

"Fue mantenido aislado del resto de miembros del departamento al que estaba adscrito, en un edificio sin despacho, ni mesa, ni teléfono, ni silla".

El trabajador, en este contexto, presentó una denuncia penal en el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, que archivó su caso. El hombre recurrió pero la Audiencia de Barcelona también lo archivó al entnder que en el momento de los hechos "no era penalmente típica la conducta empresarial" al antiguo Código Penal.

No obstante, la sentencia señalaba que con el nuevo Código Penal vigente en la mano, la conducta de la empresa hubiera estado enmarcada en el artículo 134.

El juez social señalaba en la sentencia que el trabajador había estado de baja por incapacidad temporal hasta siete veces entre el año 1993 y el 2000, períodos de hasta dos semanas de duración, cuando con anterioridad a 1993, no había sufrido nunca trastornos depresivos.

El informe de baja del año 1994 afirmaba que el hombre sufría un trastorno adaptativo con la alteración mixta de las emociones y la conducta reactivo a una conflictividad laboral.

En otro informe, de 1995, del Centro de Salud Mental del Maresme, confirmaba el diagnóstico y añadía que había "una situación de conflictividad laboral de difícil solución que lleva al trastorno" a que se convierta en "crónico".

Según los médicos, su situación "es un círculo cerrado donde sólo pensamiento de volver al trabajo le producía depresión".

 


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06.03.2003

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