La
justicia no indemniza a un trabajador acosado en el trabajo por motivos
técnicos, pese a reconocer la situación.
La
Vanguardia Digital
Europa Press 1
de diciembre de 2001
La Audiencia
de Barcelona y el TSJC le han denegado la indemnización
Un vecino
de la comarca barcelonesa del Maresme que ha sufrido durante años una
grave situación de acoso laboral no ha recibido ninguna respuesta judicial
a su problema, aunque dos tribunales le
han reconocido que fue discriminado en el trabajo.
El hombre
acudió primero a la vía penal y la Audiencia de Barcelona dictó una
sentencia en la que reconocía que el trabajador sufría una situación
de acoso, pero señalaba que la conducta de la empresa no estaba castigada
por la ley cuando se inició este acoso.
El trabajador
acudió entonces a la vía social y el Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya (TSJC) dictó una sentencia en la que tampocó le concedió indemnización
porque la reclamación de perjuicios por la vía social había prescrito.
La Sala
Social del TSJC, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press,
estima el recurso presentado por la empresa Fecsa-Enher contra la resolución
del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, que indemnizó con 8
millones de pesetas al trabajador Ramon M.F. por los daños y perjuicios
que le había causado la empresa.
El Alto
Tribunal catalán no concede dicha indemnización al trabajador alegando
que ha prescrito el derecho a la acción judicial una vez pasado un año
después de los hechos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Según el
TSJC, la última actuación discriminatoria que se imputa a la empresa
perdura desde noviembre de 1995, y no se presentó denuncia penal hasta
marzo de 1997, y hasta el 1999 la demanda social.
El fallo
admite que el trabajador, como consecuencia de la conducta discriminatoria
de la que había sido objeto por parte de la empresa demandada, "ha sufrido
un daño consistente en un trastorno depresivo que se ha ido agravando
especialmente desde 1994, que ha dado pie a diversos períodos de baja
y finalmente a unas secuelas consistentes en un trastorno depresivo
más grave sin síntomas psicóticos y una incapacidad permanente para
la actividad laboral".
Inicialmente,
el juez de lo social dictaminó que el trabajador tenía derecho a percibir
una indemnización por daños y perjuicios, ya que, tras conseguir ganar
el litigio con la empresa para el reconocimiento de su categoría laboral,
fue adscrito en un departamento al que no fue trasladado pese al cambio.
"Fue mantenido
aislado del resto de miembros del departamento al que estaba adscrito,
en un edificio sin despacho, ni mesa, ni teléfono, ni silla".
El trabajador,
en este contexto, presentó una denuncia penal en el Juzgado de Instrucción
número 22 de Barcelona, que archivó su caso. El hombre recurrió pero
la Audiencia de Barcelona también lo archivó al entnder que en el momento
de los hechos "no era penalmente típica la conducta empresarial" al
antiguo Código Penal.
No obstante,
la sentencia señalaba que con el nuevo Código Penal vigente en la mano,
la conducta de la empresa hubiera estado enmarcada en el artículo 134.
El juez
social señalaba en la sentencia que el trabajador había estado de baja
por incapacidad temporal hasta siete veces entre el año 1993 y el 2000,
períodos de hasta dos semanas de duración, cuando con anterioridad a
1993, no había sufrido nunca trastornos depresivos.
El informe
de baja del año 1994 afirmaba que el hombre sufría un trastorno adaptativo
con la alteración mixta de las emociones y la conducta reactivo a una
conflictividad laboral.
En otro
informe, de 1995, del Centro de Salud Mental del Maresme, confirmaba
el diagnóstico y añadía que había "una situación de conflictividad laboral
de difícil solución que lleva al trastorno" a que se convierta en "crónico".
Según los
médicos, su situación "es un círculo cerrado donde sólo pensamiento
de volver al trabajo le producía depresión".