El tratamiento legal del acoso en
el trabajo.
Cinco Días 14.02.2002
José Luis Jori Tolosa.
El acoso en el ámbito de las relaciones laborales tiene una específica
previsión legal en nuestro Código Penal, que tipifica como delictiva
su manifestación más grave, concretamente el acoso sexual.
El Estatuto de los Trabajadores también regula el acoso, si bien de
una forma más amplia en cuanto reconoce a los trabajadores el derecho
al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
Supone ello que en el ámbito más grave, el de la sanción penal, sólo
se prevé el ataque más trascendente a la dignidad de la persona, el
que afecta a su libre determinación sexual; mientras que en el ámbito
jurídico-laboral la protección abarca cualquier atentado contra la dignidad
del trabajador.
Con tales premisas o instrumentos jurídicos, los tribunales de justicia
de nuestro país se han tenido que enfrentar a planteamientos nuevos,
por mucho que los conflictos que los han generado no lo sean.
Me refiero a los derivados del acoso moral en el ámbito de las relaciones
laborales o de dependencia funcionarial. Se trata de lo que en terminología
anglosajona se conoce como mobbing o bossing, según que el acoso se
produzca en el marco de una relación horizontal o vertical.
La importancia del fenómeno ha sido puesta de relieve por la OIT, que
ha declarado que en el ámbito de la UE afecta aproximadamente al 9%
de los trabajadores.
El mobbing, entendido en su acepción más amplia, se identifica como
la situación en que se ejerce violencia psicológica de forma sistemática
y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre una persona en el
lugar de trabajo con la finalidad de conseguir que finalmente abandone
el puesto.
Sus manifestaciones pueden ser varias: cortando las redes de comunicación
de la víctima dentro del organigrama de la empresa o lugar de trabajo,
perturbando el ejercicio de su labor al prohibirle el acceso a los medios
precisos para su desarrollo, o bien difamándola y haciéndola desmerecer
en el concepto que los demás puedan tener de ella. España no cuenta
con una legislación específica sobre el mobbing, a diferencia de otros
países como Suecia, y a pesar de que el Senado ha instado al Gobierno
para que tome medidas sobre el mismo.
Tal situación ha obligado a los tribunales de justicia a establecer
un cuerpo doctrinal a partir de la interpretación que ha hecho de la
genérica regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, y
más concretamente a partir del derecho a que sea respetada la dignidad
del trabajador.
El término dignidad entraña un concepto jurídico indeterminado que
los tribunales, desde una Sentencia del Supremo de 23 de julio de 2001,
han ido concretando a la luz de los valores y principios constitucionales,
pues la Constitución proclama que la dignidad de la persona es uno de
los fundamentos del orden político y la paz social.
Sobre esta base, se ha declarado que existe acoso moral en supuestos
como el de mantener a un funcionario durante la jornada de trabajo en
un sótano sin ventilación ni luz natural, sin darle ocupación, o como
el de obligar a un trabajador a ocupar un lugar próximo a la entrada
de la sede, prohibiéndole su desplazamiento por el edificio y la utilización
de los sistemas informáticos.
Todo ello pone de relieve una realidad que es una constante en el mundo
del Derecho; me refiero a la trascendente labor que en orden a la evolución
de las instituciones jurídicas cumplen los tribunales de justicia. Es
una evidencia que la ley siempre va a remolque de la realidad social.
Se legisla a partir de la constatación de su necesidad, que surge como
consecuencia del planteamiento del conflicto y de la orientación que
en su resolución haya ofrecido el árbitro ante el que se ha planteado.
Pero mientras no exista la ley que ofrezca específica respuesta al conflicto,
el operador jurídico siempre podrá y deberá contar con la norma integradora
por antonomasia que es la Constitución, a la luz de cuyos principios
y derechos fundamentales debe ofrecerse la correspondiente resolución.
Si hoy se muestra como necesaria una regulación específica del acoso
moral en el ámbito de las relaciones laborales o de dependencia jerárquica
es porque se ha constatado su realidad a partir del planteamiento del
conflicto ante los tribunales y a partir de la respuesta positiva de
éstos al mismo.