Una sentencia reconoce el acoso moral
como accidente laboral.
Sur
El juez establece que el trabajador padece el ‘síndrome del quemado’
JULIÁN MÉNDEZ
BILBAO 11.04.2002
Una sentencia del Juzgado
de lo Social número 3 de Vitoria ha reconocido que el estrés sufrido
por el trabajador Ramiro Antón Teso, de 43 años, y empleado de la factoría
Helados Miko S.A. en Araia (Álava) ha sido consecuencia del «conflicto
que mantiene con la empresa desde 1997» y que debe tener la consideración
de «accidente de trabajo».
El magistrado Jesús González
Marcos establece que las cinco semanas de baja que Ramiro Antón inició
el 5 de abril del pasado año han sido provocadas por las «circunstancias
sociolaborales que han rodeado al trabajador».
El juez basa esta resolución
en una exploración de 60 minutos realizada en Vitoria por una psiquiatra
en la que la especialista establece que el trabajador presentó «una
reacción ansioso depresiva breve desencadenada por los problemas laborales
que viene arrastrando en su empresa desde hace años».
La sentencia recoge que el
empleado «ha tenido diferentes altercados con la dirección de la empresa
y que ha pasado momentos de tensión y estrés».
Enfrentado con el jefe Ramiro
Antón, miembro del comité de empresa de Miko en representación de Comisiones
Obreras, declaró ayer que, desde los años 90, mantiene enfrentamientos
con un directivo de la empresa que se ha ido enconando con los años.
«Me ha estado persiguiendo
y buscándome las cosquillas desde entonces. Él mismo o personas sobre
las que tiene mando», afirmó.
Empleado como aprovisionador
en la fábrica de helados, a Antón le ordenaron realizar en diversas
ocasiones «tareas que no me correspondían. Cuando me negué me abrieron
un expediente y me mandaron tres días a casa.
También me han impedido asistir
a reuniones del comité y han tratado de cambiarme de turno. He sido
perseguido. Y todo eso ha repercutido en mi vida personal y familiar.
Venía cabreado a casa y el conflicto acababa pagándolo la familia. Espero
que después de esta sentencia las cosas cambien», declaró el trabajador.
Para el magistrado, la «situación
de ansiedad o agotamiento físico-psíquico» padecido por el trabajador
sería un caso patente de ‘burn out’, o ‘síndrome del quemado’, una de
las variedades del llamado acoso moral. «La sentencia abre la puerta
a que los daños psicosociales sean considerados accidentes de trabajo.
Los jueces están dando la
razón a los trabajadores que sufren daños morales de los empresarios
que pretenden que arrojen la toalla y abandonen el puesto de trabajo»,
resume Jesús Uzkudun, responsable de Salud Laboral de Comisiones Obreras
(CC. OO.). Afectados por el ‘mobbing’ La situación vivida por Ramiro
Antón Teso, acoso moral en el trabajo o ‘mobbing’, afectaría según algunos
estudios al 16 por ciento de la población activa española, es decir
a unos 2,4 millones de trabajadores.
Por su parte, fuentes de
Miko S.A. señalaron ayer tras el fallo judicial que la «empresa no ha
recibido ninguna comunicación oficial de la sentencia».
Durante el juicio, sus representantes
legales esgrimieron que el conflicto tenía su origen «en una desobediencia
y rebeldía del trabajador».
La sentencia es recurrible
ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.