<<< texto >>>




               abuso de poder  
     acoso moral
     a.psicológico
     a.laboral
     amilanar
     caterva
     chinchar
     chivo expiatorio
     hostigar
     intimidación
     luz de gas
     machacar
     mal de ojo
     matonismo
     ningunear
     putear
     tener manía

     abús de poder
     acaçament
     assetjament
     a.moral
     a.psicològic
     a.laboral
     catèrvola
     empaitar
     encalçament
     bescantar
     boc emissari
     fustigar

     bossing
     bullying
     mobbing
     emotional abuse
     harassment
     mistreatment
     stalking
     whistleblowing

     abus de pouvoir
     harcèlement
     h.au travail
     h. moral
     h. psychologique
     harassement
     bizutage
     tête de turc

   Pesten
    Pesterijen     
    Intimidatie
    Vijandig gedrag     Psychoterreur     
    Vernederen
    Negeren
    Isoleren
    Sociale uitsluiting

..

MOBBING.NU
inicio | general | organizaciones | bibliografía | legislación | debates | foros.nu
Noticias de Mobbing OPINION | archivo de noticias | campañas | libro de visitas | escríbanos | ayuda

 

La UE ultima su primera definición sobre acoso sexual en el trabajo para aumentar la protección de las víctimas.
Europa Press 17.04.2002




Representantes del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE intentan hoy llegar a un acuerdo sobre una nueva directiva de Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la formación que, por primera vez, incluye una definición para toda la UE de "acoso sexual en el trabajo", según informaron fuentes del Consejo y la Comisión Europea.


Con esta nueva definición se pretende mejorar la protección de las víctimas de acoso, independientemente de las acciones en los tribunales, ya que la norma afecta sólo a obligaciones para las empresas. La norma definirá los conceptos de discriminación directa e indirecta, de acoso y de acoso sexual, como determinantes de discriminación, y prevé medidas preventivas para combatirlos.


Además, establecerá que los países tendrán que crear 'organismos de igualdad' para promover la igualdad de oportunidades, que actuarán también en los casos de acoso sexual, y compensaciones, sin proponer un límite máximo.


"El nivel general de conciencia sobre el acoso sexual en los Estados miembros es muy bajo", lamentó la comisaria europea de Empleo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou. En un comunicado, confió en que las últimas negociaciones den como resultado "nuevas e importantes disposiciones sobre medidas preventivas contra la discriminación sexual, el acoso sexual, y a favor de los permisos de maternidad y planes de igualdad en las empresas".


"El acoso sexual tendrá por fin un nombre en la Ley europea", añadió. Según las informaciones de que dispone la Comisión, a partir de sendos estudios realizados en España y Holanda, no hay un consenso social sobre la definición de acoso sexual. En Francia, por ejemplo, se ha concluido que definirlo como una discriminación sexual no es lo más adecuado.


No obstante, se estima entre un 40 y un 50 por ciento el porcentaje de mujeres empleadas que ha sufrido algún tipo de acoso sexual --verbal o físico-- y la mayor parte de las ofensas tienen como objetivo mujeres de entre 30 y 40 años de edad, solteras o divorciadas y con bajo nivel educativo.


Según estos estudios, casi dos tercios de las trabajadoras han sufrido algún acoso verbal, mientras que las denuncias de agresiones sexuales y violaciones rondan el 5 por ciento de las mujeres. El 'acosador' es casi siempre un hombre.


PAISES DEL SUR


Los trabajos también constatan que, con la excepción de Francia e Italia, en los países del sur de Europa la conciencia sobre el problema del acoso es mucho menor, y que incluso las mujeres tienden a considerar que el acoso es algo que tienen que soportar, un comportamiento especialmente inducido por el hecho de que tampoco los hombres perciben su comportamiento como acoso sexual.


La directiva tiene como objetivo cumplir el mandato del Consejo Europeo de Niza, y la Agenda Social Europea "para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación" y recoger las casi 50 sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre igualdad de trato.


En este sentido, reconoce el derecho de la mujer a regresar al mismo puesto de trabajo, o a otro equivalente, tras disfrutar de un permiso de maternidad y a beneficiarse de las mejoras en las condiciones de trabajo que se hubieran producido durante su ausencia.


En cuanto al permiso de paternidad, la norma sólo extiende estos beneficios a los Estados miembros donde esté reconocido el derecho a este permiso.


DISCRIMINACION POSITIVA


Además, avala que los países adopten medidas de discriminación positiva, para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, o para compensar desventajas en sus carreras profesionales.


La Comisión hará una evaluación periódica de estas medidas. La norma prevé compensaciones para todos estos derechos, no sólo en caso de acoso, de modo que las personas perjudicadas por la no aplicación de la directiva tendrán que recibir indemnizaciones, "reales y efectivas, disuasorías y proporcionadas al perjuicio sufrido", y prohíbe que se fijen máximos.


Por último, extiende a los representantes de los trabajadores la garantía contra el despido o contra medidas del empresario contra el trabajador que reclame la aplicación del principio de igualdad y pretende promover el diálogo social entre los interlocutores sociales y la planificación sistemática en las empresas de cómo potenciar la igualdad.


index


Reciba el BOLETÍN de Mobbing.nu
Email:
inicio | general | organizaciones | bibliografía | legislación | debates
| foros.nu
últimas noticias | archivo | campañas | libro de visitas | escríbanos | ayuda | Webmaster
disclaimer | descargo de responsabilidad | déni de responsabilité
envíe esta página | envii aquesta pàgina | envoyez cette page | tell a friend


06.03.2003

index