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La UE
ultima su primera definición sobre acoso sexual en el trabajo para aumentar
la protección de las víctimas.
Europa Press
17.04.2002
Representantes del Parlamento
Europeo y el Consejo de Ministros de la UE intentan hoy llegar a un acuerdo
sobre una nueva directiva de Igualdad de trato entre hombres y mujeres
en el empleo y la formación que, por primera vez, incluye una definición
para toda la UE de "acoso sexual en el trabajo", según informaron fuentes
del Consejo y la Comisión Europea.
Con esta nueva definición se pretende mejorar la protección de las víctimas
de acoso, independientemente de las acciones en los tribunales, ya que
la norma afecta sólo a obligaciones para las empresas. La norma definirá
los conceptos de discriminación directa e indirecta, de acoso y de acoso
sexual, como determinantes de discriminación, y prevé medidas preventivas
para combatirlos.
Además, establecerá que los países tendrán que crear 'organismos de igualdad'
para promover la igualdad de oportunidades, que actuarán también en los
casos de acoso sexual, y compensaciones, sin proponer un límite máximo.
"El nivel general de conciencia sobre el acoso sexual en los Estados miembros
es muy bajo", lamentó la comisaria europea de Empleo y Asuntos Sociales,
Anna Diamantopoulou. En un comunicado, confió en que las últimas negociaciones
den como resultado "nuevas e importantes disposiciones sobre medidas preventivas
contra la discriminación sexual, el acoso sexual, y a favor de los permisos
de maternidad y planes de igualdad en las empresas".
"El acoso sexual tendrá por fin un nombre en la Ley europea", añadió.
Según las informaciones de que dispone la Comisión, a partir de sendos
estudios realizados en España y Holanda, no hay un consenso social sobre
la definición de acoso sexual. En Francia, por ejemplo, se ha concluido
que definirlo como una discriminación sexual no es lo más adecuado.
No obstante, se estima entre un 40 y un 50 por ciento el porcentaje de
mujeres empleadas que ha sufrido algún tipo de acoso sexual --verbal o
físico-- y la mayor parte de las ofensas tienen como objetivo mujeres
de entre 30 y 40 años de edad, solteras o divorciadas y con bajo nivel
educativo.
Según estos estudios, casi dos tercios de las trabajadoras han sufrido
algún acoso verbal, mientras que las denuncias de agresiones sexuales
y violaciones rondan el 5 por ciento de las mujeres. El 'acosador' es
casi siempre un hombre.
PAISES DEL SUR
Los trabajos también constatan que, con la excepción de Francia e Italia,
en los países del sur de Europa la conciencia sobre el problema del acoso
es mucho menor, y que incluso las mujeres tienden a considerar que el
acoso es algo que tienen que soportar, un comportamiento especialmente
inducido por el hecho de que tampoco los hombres perciben su comportamiento
como acoso sexual.
La directiva tiene como objetivo cumplir el mandato del Consejo Europeo
de Niza, y la Agenda Social Europea "para garantizar la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres
y mujeres en asuntos de empleo y ocupación" y recoger las casi 50 sentencias
del Tribunal de Justicia de la UE sobre igualdad de trato.
En este sentido, reconoce el derecho de la mujer a regresar al mismo puesto
de trabajo, o a otro equivalente, tras disfrutar de un permiso de maternidad
y a beneficiarse de las mejoras en las condiciones de trabajo que se hubieran
producido durante su ausencia.
En cuanto al permiso de paternidad, la norma sólo extiende estos beneficios
a los Estados miembros donde esté reconocido el derecho a este permiso.
DISCRIMINACION POSITIVA
Además, avala que los países adopten medidas de discriminación positiva,
para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades
profesionales, o para compensar desventajas en sus carreras profesionales.
La Comisión hará una evaluación periódica de estas medidas. La norma prevé
compensaciones para todos estos derechos, no sólo en caso de acoso, de
modo que las personas perjudicadas por la no aplicación de la directiva
tendrán que recibir indemnizaciones, "reales y efectivas, disuasorías
y proporcionadas al perjuicio sufrido", y prohíbe que se fijen máximos.
Por último, extiende a los representantes de los trabajadores la garantía
contra el despido o contra medidas del empresario contra el trabajador
que reclame la aplicación del principio de igualdad y pretende promover
el diálogo social entre los interlocutores sociales y la planificación
sistemática en las empresas de cómo potenciar la igualdad.
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