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Las empresas deberán pagar indemnizaciones a las víctimas de acoso sexual si no tomaron medidas para evitarlo.
La UE acuerda su primera definición sobre acoso sexual en el trabajo y avala la discriminación positiva.
Europa Press 19.04.2002




Las empresas deberán pagar indemnizaciones y sanciones a las víctimas de acoso sexual si no tomaron medidas para evitarlo, de acuerdo a la reforma de la Directiva sobre igualdad de trato de 1976 pactada hoy entre representantes del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE.

Dicha Directiva, que será de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Unión en 2005, recoge, por primera vez en la historia, una definición explícita para toda la UE de "acoso sexual en el trabajo".


Se considera que existe acoso toda situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, que el autor conoce o debería conocer, que tenga por objeto o efecto violar la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".


Esta nueva definición, que el secretario de Estado de Seguridad Social, Gerardo Camps, definió como "objetiva y ecuánime", pretende mejorar la protección de las víctimas de acoso, quienes podrán incluso recibir indemnizaciones por los daños sufridos, y se facilitará la denuncia de las conductas de este tipo.


Camps, que participó durante el proceso de conciliación entre las instituciones como representante de la presidencia española, destacó además que el empresario tendrá la obligación de tomar medidas preventivas para el mantenimiento de un buen ambiente de trabajo.


La norma define los conceptos de discriminación directa e indirecta, de acoso y de acoso sexual, como determinantes de discriminación, y prevé medidas preventivas para combatirlos. Además establece que los países tendrán que crear 'organismos de igualdad' para promover la igualdad de oportunidades, que actuarán también en los casos de acoso sexual, y compensaciones, sin proponer un límite máximo.


Asimismo, pretende promover normas de buena conducta entre el sector empresarial para evitar estos fenómenos en el ámbito laboral. Por ejemplo, las empresas podrían establecer consejeros a quienes acudir de forma anónima para denunciar situaciones anómalas.


En cualquiera de los casos, será el derecho nacional quienes deba permitir el cumplimiento de la Directiva, por lo que países con escasa normas jurídicas en la materia, como España, deberán acelerar su maquinaria legislativa.


La nueva Directiva extiende a los representantes de los trabajadores la garantía contra el despido o contra medidas del empresario contra el trabajador que reclame la aplicación del principio de igualdad y pretende promover el diálogo social entre los interlocutores sociales y la planificación sistemática en las empresas de cómo potenciar la igualdad.


Por otra parte, reconoce el derecho de la mujer (y del padre)a regresar al mismo puesto de trabajo, o a otro equivalente, tras disfrutar de un permiso de maternidad o adopción y a beneficiarse de las mejoras en las condiciones de trabajo que se hubieran producido durante su ausencia.


En cuanto al permiso de paternidad, la norma sólo extiende estos beneficios a los Estados miembros donde esté reconocido el derecho a este permiso.


DISCRIMINACION POSITIVA



Además, avala que los países adopten medidas de discriminación positiva, para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, o para compensar desventajas en sus carreras profesionales.


La Comisión hará una evaluación periódica de estas medidas, puesto que los Estados miembros están obligados a presentar cada cinco años un informe sobre las mismas.


La norma prevé compensaciones para todos estos derechos, no sólo en caso de acoso, de modo que las personas perjudicadas por la no aplicación de la directiva tendrán que recibir indemnizaciones, "reales y efectivas, disuasorias y proporcionadas al perjuicio sufrido", y prohíbe que se fijen máximos.


La directiva tiene como objetivo cumplir el mandato del Consejo Europeo de Niza, y la Agenda Social Europea "para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación" y recoger las casi 50 sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre igualdad de trato.


No obstante, ha quedado eliminada la alusión que preveía el texto propuesto por el Parlamento Europeo relativo a evitar la exclusión de las mujeres de cualquier sector del mercado de trabajo. POCA LEGISLACIÓN AHORA Según las informaciones de que dispone la Comisión, a partir de sendos estudios realizados en España y Holanda, no hay un consenso social sobre la definición de acoso sexual.


En Francia, por ejemplo, se ha concluido que definirlo como una discriminación sexual no es lo más adecuado. No obstante, se estima entre un 40 y un 50 por ciento el porcentaje de mujeres empleadas ha sufrido algún tipo de acoso sexual --verbal o físico--. la mayor parte de las ofensas tienen como objetivo mujeres de entre 30 y 40 años de edad, solteras o divorciadas y con bajo nivel educativo.


Según estos estudios, casi dos tercios de las trabajadoras han sufrido algún acoso verbal, mientras que las denuncias de agresiones sexuales y violaciones rondan el 5 por ciento de las mujeres. El 'acosador' es casi siempre un hombre.


Con la excepción de Francia e Italia, en los países del sur de Europa la conciencia sobre el problema del acoso es mucho menor, y que incluso las mujeres tienden a considerar que el acoso es algo que tienen que soportar, un comportamiento especialmente inducido por el hecho de que tampoco los hombres perciben su comportamiento como acoso sexual.


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06.03.2003

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