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Las
empresas deberán pagar indemnizaciones a las víctimas de acoso sexual
si no tomaron medidas para evitarlo.
La UE acuerda su primera definición sobre acoso sexual en el trabajo
y avala la discriminación positiva.
Europa Press
19.04.2002
Las empresas deberán pagar indemnizaciones y sanciones a las víctimas
de acoso sexual si no tomaron medidas para evitarlo, de acuerdo a la reforma
de la Directiva sobre igualdad de trato de 1976 pactada hoy entre representantes
del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE.
Dicha Directiva, que será de obligado cumplimiento por parte de los Estados
miembros de la Unión en 2005, recoge, por primera vez en la historia,
una definición explícita para toda la UE de "acoso sexual en el trabajo".
Se considera que existe acoso toda situación en la que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual,
que el autor conoce o debería conocer, que tenga por objeto o efecto violar
la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo".
Esta nueva definición, que el secretario de Estado de Seguridad Social,
Gerardo Camps, definió como "objetiva y ecuánime", pretende mejorar la
protección de las víctimas de acoso, quienes podrán incluso recibir indemnizaciones
por los daños sufridos, y se facilitará la denuncia de las conductas de
este tipo.
Camps, que participó durante el proceso de conciliación entre las instituciones
como representante de la presidencia española, destacó además que el empresario
tendrá la obligación de tomar medidas preventivas para el mantenimiento
de un buen ambiente de trabajo.
La norma define los conceptos de discriminación directa e indirecta, de
acoso y de acoso sexual, como determinantes de discriminación, y prevé
medidas preventivas para combatirlos. Además establece que los países
tendrán que crear 'organismos de igualdad' para promover la igualdad de
oportunidades, que actuarán también en los casos de acoso sexual, y compensaciones,
sin proponer un límite máximo.
Asimismo, pretende promover normas de buena conducta entre el sector empresarial
para evitar estos fenómenos en el ámbito laboral. Por ejemplo, las empresas
podrían establecer consejeros a quienes acudir de forma anónima para denunciar
situaciones anómalas.
En cualquiera de los casos, será el derecho nacional quienes deba permitir
el cumplimiento de la Directiva, por lo que países con escasa normas jurídicas
en la materia, como España, deberán acelerar su maquinaria legislativa.
La nueva Directiva extiende a los representantes de los trabajadores la
garantía contra el despido o contra medidas del empresario contra el trabajador
que reclame la aplicación del principio de igualdad y pretende promover
el diálogo social entre los interlocutores sociales y la planificación
sistemática en las empresas de cómo potenciar la igualdad.
Por otra parte, reconoce el derecho de la mujer (y del padre)a regresar
al mismo puesto de trabajo, o a otro equivalente, tras disfrutar de un
permiso de maternidad o adopción y a beneficiarse de las mejoras en las
condiciones de trabajo que se hubieran producido durante su ausencia.
En cuanto al permiso de paternidad, la norma sólo extiende estos beneficios
a los Estados miembros donde esté reconocido el derecho a este permiso.
DISCRIMINACION POSITIVA
Además, avala que los países adopten medidas de discriminación positiva,
para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades
profesionales, o para compensar desventajas en sus carreras profesionales.
La Comisión hará una evaluación periódica de estas medidas, puesto que
los Estados miembros están obligados a presentar cada cinco años un informe
sobre las mismas.
La norma prevé compensaciones para todos estos derechos, no sólo en caso
de acoso, de modo que las personas perjudicadas por la no aplicación de
la directiva tendrán que recibir indemnizaciones, "reales y efectivas,
disuasorias y proporcionadas al perjuicio sufrido", y prohíbe que se fijen
máximos.
La directiva tiene como objetivo cumplir el mandato del Consejo Europeo
de Niza, y la Agenda Social Europea "para garantizar la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres
y mujeres en asuntos de empleo y ocupación" y recoger las casi 50 sentencias
del Tribunal de Justicia de la UE sobre igualdad de trato.
No obstante, ha quedado eliminada la alusión que preveía el texto propuesto
por el Parlamento Europeo relativo a evitar la exclusión de las mujeres
de cualquier sector del mercado de trabajo. POCA LEGISLACIÓN AHORA Según
las informaciones de que dispone la Comisión, a partir de sendos estudios
realizados en España y Holanda, no hay un consenso social sobre la definición
de acoso sexual.
En Francia, por ejemplo, se ha concluido que definirlo como una discriminación
sexual no es lo más adecuado. No obstante, se estima entre un 40 y un
50 por ciento el porcentaje de mujeres empleadas ha sufrido algún tipo
de acoso sexual --verbal o físico--. la mayor parte de las ofensas tienen
como objetivo mujeres de entre 30 y 40 años de edad, solteras o divorciadas
y con bajo nivel educativo.
Según estos estudios, casi dos tercios de las trabajadoras han sufrido
algún acoso verbal, mientras que las denuncias de agresiones sexuales
y violaciones rondan el 5 por ciento de las mujeres. El 'acosador' es
casi siempre un hombre.
Con la excepción de Francia e Italia, en los países del sur de Europa
la conciencia sobre el problema del acoso es mucho menor, y que incluso
las mujeres tienden a considerar que el acoso es algo que tienen que soportar,
un comportamiento especialmente inducido por el hecho de que tampoco los
hombres perciben su comportamiento como acoso sexual.
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