El fiscal
jefe del TSJA considera "aconsejable" incluir la posible penalización
del mobbing "en situaciones muy graves.
Europa Press 28.02.2002
El fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, consideró hoy que sería
"aconsejable" incluir la posible penalización del mobbing o acoso moral
en el trabajo, dentro del delito contra los derechos fundamentales de
los trabajadores, en aquellas "situaciones muy graves" y con conductas
"especialmente vejatorias".
García Calderón, que esta tarde clausura en Sevlla el curso de la Escuela
de Práctica Jurídica con una conferencia sobre este tema, explicó a
Europa Press que "lo aconsejable sería observar el fenómeno con mucha
atención, porque en el ámbito penal esa es el último punto al que debemos
acudir", si bien consideró que puede ser recomendable que "se pudiese
incluir una posible penalización del acoso moral pero en situaciones
muy graves, para conductas especialmente vejatorias".
Esa gravedad, añadió, no tendría porque proceder directamente de que
hubiese un daño o una lesión de carácter psíquica, "porque parece que
sería entonces delito de mera actividad, de resultado", aunque sí exitirían
varios criterios para determinar esa gravedad como las "secuelas, duración
del acoso o la naturaleza del mismo".
Además, el fiscal jefe del alto tribunal subrayó las "afinidades o
relaciones" del mobbing con supuestos de violencia doméstica por maltrato
psicológico, ya que el acoso moral "es una forma de maltrato psicólogico",
y "quizá la violencia psíquica en el ámbito familiar sería quizá la
figura legal que más se le parezca".
García Calderón explicó que el debate sobre la posible trascendencia
penal que en algunos casos pueda tener el mobbing "se puede desatar
en cualquier momento", y recordó que actualmente las soluciones que
ofrece el Código Penal español para castigar este tipo de situaciones
se encuentran en el delito de coacciones, el delito contra la integridad
moral del artículo 173 del Código Penal, el delito contra los derechos
fundamentales de los trabajadores, o bien considerarlo como una falta
de vejaciones injustas cuya reiteración podría dar lugar al delito.
En contra de una posible tipificación del mobbing está la postura de
que es un "fenómeno muy generalizado y al ser tan generalizado quizá
no convenga que el Código Penal lo incluya como una infracción penal,
pero ahí está el debate", precisó.
Por último, dijo que el acoso moral en el trabajo ha aflorado en España
desde el derecho anglosajón, y son las sentencias de la jurisdicción
social "las que han ido condenando situaciones de mobbing en la legislación
laboral, pero no penal".