El Acoso Moral.
Dra
Esther Romano
sintesis_forense/numero093/nota09.htm
Zona gris: El acoso moral, con identidad suficiente como para provocar
estragos en la víctima, no alcanza por su labilidad a configurarse con
un status jurídico propio. No obstante, al focalizarlo con minuciosidad,
la autora de este comentario abre un interrogante para resolver.
EL ACOSO MORAL Hay un concepto que circula en los últimos meses en
el contexto de los defensores de los derechos humanos y es el de acoso
moral. Aún cuando no es mi propósito detenerme en ello, resulta de utilidad
para los profesionales del Derecho trazar diferencias entre los conceptos
de daño moral y daño psíquico, para evitar no sólo deslizamientos que
atañen al campo semántico, sino por la diversidad de sus respectivas
implicancias jurídicas.
El acoso moral ha sido cuidadosamente descripto por Marie-France Hirigoyen.
Son sus sinónimos el psicoterror laboral, el hostigamiento psicológico,
el ¨mobbing¨. Con ello son descriptas situaciones singulares e intolerables
padecidas en el medio laboral. Resulta asimismo extensible a otros ámbitos:
el de la vida familiar, comunal, social.
Comprende condiciones de dominación sutil, con manejo de situaciones
de poder. Muchos de los sujetos hostigadores, verdaderos perversos en
su accionar destructor, ocupan cargos clave en el ámbito empresarial.
El acoso moral constituye variadas formas de tortura psicológica a
un sujeto-víctima al que se desdeña sistemáticamente en su desempeño
profesional o personal. Lo curioso es que dicho desempeño es, la más
de las veces, eficaz.
El ataque puede tener como blanco aspectos que hacen a su identidad,
tales como su ideología política, credo, algún rasgo físico, o variados
aspectos de su vida personal. Se diferencia de las formas grupales de
discriminación ( política, étnica, racial o religiosa) en tanto el ataque
no está dirigido a un conjunto de sujetos objeto de repudio sino a un
sujeto particular, el cual es objeto de ensañamiento en el contexto
de su medio ( laboral, comunal, familiar ).
La autora refiere que esta forma de tortura psicológica provoca en
la víctima síntomas variados: amnesias, déficit de concentración, tristeza,
apatía, agresividad, acompañados de sentimientos injustificados de inseguridad
( dada la probidad personal de la víctima ).
A diferencia del daño moral, que, a pesar de su carácter intangible,
es mensurable a nivel económico, el acoso moral no lo es. Esto no es
óbice para que las alteraciones severas de la autoestima de los sujetos
afectados desemboquen en que merme su rendimiento en el contexto implicado.
Tratándose del laboral, se producen consecuencias concretas en la propia
economía por el desenlace inefable: abandono del trabajo e incluso,
desinterés en la inserción futura.
El agente hostigador ¨verdugo¨( jefe, marido, vecino) suele reclutar
aliados, o, por lo menos, cómplices silenciosos o parlantes pudiendo
constituirse un micro-clan de oposición hacia la persona, que resulta
así constituida en víctima. Esta, sindicada como objeto de escarnio,
vive inerme e incluso confundida. Si bien el maltrato es sistemático
y verdadero, la modalidad solapada y sutil, así como la ausencia de
consenso o apoyo grupal, intensifica el aislamiento.
Lo llamativo es que las víctimas pueden ser sujetos laboriosos, inteligentes,
perfeccionistas. Paradójicamente, algunas de sus cualidades distintivas
se constituyen, para el verdugo y para el grupo de pertenencia de la
víctima, en blanco de ataques.
Como si su propia creatividad y espíritu innovativo constituyeran un
flanco débil. El grupo ¨in toto¨ intentaría nivelar las diferencias;
re-bajando su valor, sub-estimándola, des-mereciéndola Marie-France
Hirigoyen refiere a una serie de situaciones típicas de jefes con sus
subordinados: privarlos de instrumentos de trabajo, restringirles el
uso de la palabra, impedir que se les hable, ocuparles el escritorio,
aislarlos lejos de los compañeros, hostigarlos con tareas tediosas,
excesivas, inconducentes, y/o en contra de sus principios morales, y/o
por debajo de su real capacidad.
Señala la misma autora, que, en estos casos, es muy dificultosa la
denuncia: el sistema judicial exige pruebas y esta situación es prácticamente
imposible de demostrar. Estudios efectuados en los países escandinavos
señalan la importancia de factores como déficit en la organización de
la tarea y limitaciones en la resolución de conflictos.
Entre 10 y 20 % de suicidios presentan el antecedente de este tipo
de tortura en el medio laboral, frecuentemente son precedidos de déficits
en la organización del trabajo y en la resolución de conflictos, solicitud
de licencias prolongadas, cambios de empleo forzosos, o aún su pérdida.
Personalmente considero que, en el acoso moral las personas resultan
atacados en niveles: Espiritual Emocional Cognitivo Puede hipotetizarse
que deben necesariamente existir factores personales predisponentes
distintivos de la ¨masa¨.
Dicho factor puede ser incluso una cualidad psíquica, física o talento,
constitutiva de su área de valoración narcicísitica. También puede estar
dirigido el ataque o la sorna a la condición racial y/o credo religioso
de la víctima, no extensible a otros sujetos del medio con igual pertenencia.
Ello puede determinar frecuentemente que el agente causante del problema
pase desapercibido para el entorno. En los casos de ser constatado se
producen alianzas o se silencia por temor a correr igual suerte.
Los elementos señalados anteriormente permiten diferenciar el acoso
moral de las situaciones tipificadas como daño moral. En este último
caso, el contexto ambiental responde de otro modo: hay elementos de
solidaridad social y cualquiera sentiría dolor por igual hecho.
Se constata la presencia de procesos identificatorios interpersonales:
verbigracia ante ofensas públicas, la muerte de un hijo. El acoso moral
constituye, desde la perspectiva jurídica, un concepto borroso, en tanto
se oculta en los ropajes de la cotidianeidad.
A diferencia del daño moral, comprende situaciones: -débilmente demostrables;
-que no son extraordinarias;(separar ítems) -dificultosamente reconocibles
por el entorno; -no susceptibles de evaluación pecuniaria. Por lo tanto
resulta imprecisa su configuración jurídica: roza en las fronteras con
las variadas formas de discriminación: racial, étnica, política, religiosa.
En el otro extremo nos encontraríamos con el daño moral y el daño psíquico,
suceptibles de ser encuadrables entre los estamentos de nuestro Código
Civil. Por otra parte, una aplicación demasiado extensa del concepto
haría aceptables reclamos procedentes de las reacciones desmedidas del
sujeto pasivos, auto - cualificados subjetivamente como víctimas. Entrarían
en esta franja situaciones ligadas al resentimiento, la susceptibilidad.
Todos aquellos elementos comprensibles como rasgos vulnerables en la
personalidad, que atañen a las variadas heridas narcicísticas a que
nos somete la vida cotidiana, según la propia escala valorativa y el
entramado que cada sujeto puede alcanzar con su entorno con mayor o
menor grado de comprensión.
En otra línea tenemos la discriminación lisa y llana basada en prejuicios
raciales, religiosos, étnicos. En síntesis, resulta de interés jurídico,
por los riesgos de deslizamiento conceptual-semántico diferenciar al
acoso moral no sólo de las formas generalizadas de discriminación sino,
particularmente, del daño moral y del daño psíquico.
El daño psíquico implica la existencia de un trastorno mental, en
tanto manifestación de una disfunción psicológica o biológica del individuo,
más allá de los factores causales que lo originen. (Castex M.) Comprende
grados variables de alteración cuali y/o cuantitativos abarcando alteración,
enfermedad, conmoción.
El mayor compromiso puede implicar la interdicción ( Artículo 141 del
Código Civil). (Cipriano, Néstor Amílcar). El daño moral constituye
una noxa a la normalidad y es un acontecer conmovedor, no sólo para
el sujeto sino para su entorno. Comprende un desequilibrio espiritual
de razonable envergadura que la ley presume y tutela.
En el daño moral el ámbito jurídico requiere una entidad diferenciable
de la molestia común, con ingreso en el área de lo extraordinario. Excede
las incomodidades de la vida cotidiana. (Cipriano, Néstor Amílcar).