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Proposición no de ley sobre mobbing del Grupo Parlamentario Socialista-progresistas en la Asamblea de Madrid.
Madrid, 15 de Enero de 2002.

 

A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID :

 

Dña TERESA NEVADO BUENO, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista-progresistas en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante el Pleno de la Cámara.
Madrid, 15 de Enero de 2002.

(Fdo.): PEDRO SABANDO SUAREZ Portavoz.
(Fdo.):TERESA NEVADO BUENO Diputada.

 

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La práctica del llamado acoso moral o psicológico en el ámbito del trabajo -lo que los anglosajones denominan "mobbing"- es, en la actualidad, una de las más dramáticas lacras de las relaciones laborales en nuestro país.

Los estudios realizados hasta ahora muestran que esa realidad podría afectar a un porcentaje altísimo de la masa laboral. La encuesta sobre Condiciones de Vida y Trabajo en la Unión Europea, basada en 21.500 encuestas y publicada por la OIT en Diciembre del año 2000 estima en un 9% el numero de trabajadores afectado por este problema. Especialmente expuestos son los trabajadores de las Administraciones Públicas (un 14%), de los Hoteles y Restaurantes (un 13%) y del sector Servicios en general (un 12%).

El acoso moral es un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico y personal en el trabajador afectado, degradando sus condiciones de trabajo.

El acoso moral no significa cambiar las cláusulas de un contrato de trabajo, sino, fraudulentamente, modificar las condiciones en que ese trabajo se desarrolla, discriminando de facto a un trabajador, humillándolo o postergándolo, con el objetivo de dificultar su trabajo o hacerle sufrir un daño en la forma en que su labor se desempeña.

Ello supone una violación de los derechos fundamentales de la persona en un doble aspecto: se vulnera su derecho a la dignidad y se vulnera su derecho a la salud en cualquier ámbito que dicha persona se encuentre. Las consecuencias de estas prácticas afectan de manera muy negativa no solo al trabajador que las sufre, sino a su entorno laboral, así como a la empresa en la que trabaja.

Además de los daños para la salud de la persona afectada (insomnio, ansiedad, estrés, depresión, enfermedades sicosomáticas, etc), de la presión insostenible que le aboca en numerosas ocasiones a solicitar la baja, influye también en el rendimiento general en el trabajo, el clima labora creadol, la rentabilidad y eficacia económica de las empresas y, por tanto, es un problema fundamental que debería prevenirse en el campo de la siniestralidad laboral.

Según la encuesta de la OIT citada más arriba, más del 30% de los trabajadores expuestos al acoso han tenido que estar ausentes del ámbito laboral más de 12 meses. El gasto social que todo ello genera, tanto en costes por las enfermedades producidas, como por la formación necesaria para proceder a la sustitución de estos trabajadores, más los que se derivan de pérdida de productividad, han sido estimados en el citado informe en miles de millones de euros.

Aunque no existen datos desagregados en relación a los efectos de este problema en la Comunidad de Madrid, no sería exagerado señalar que puede estimarse en casi un 10% la población afectada, dado el peso que poseen en la economía madrileña los sectores laborales que sufren el problema con mayor frecuencia (Administraciones Públicas y Sector Servicios) y el gasto social que genera no sería inferior nunca a varias decenas de millones de euros.

Desgraciadamente, hasta el momento, en nuestra legislación laboral no está contemplado directamente el acoso moral como práctica prohibida, ni hay instrumentos legales verdaderamente eficaces para combatirlo.

La necesidad de modificación de los correspondientes instrumentos legales (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Prevención de Riesgos Laborales , Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública y otras) no impide la urgencia de adoptar medidas en el ámbito específico de las competencias propias de las Comunidades Autónomas y, concretamente en la Comunidad de Madrid, en lo relativo la seguridad y salud en el trabajo.

Por todo ello y fundamentándose en la exposición de motivos precedente, el Grupo Parlamentario Socialista-Progresista de la Asamblea de Madrid presenta ante el Pleno de la Cámara la siguiente:

 

PROPOSICIÓN NO DE LEY

 

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a:

1.- Constituir una Comisión de Trabajo en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo que permita estudiar el problema que supone "el acoso moral en el trabajo" e introducirlo a todos los efectos en la práctica de la prevención de riesgos laborales para posibilitar así el control y desaparición de este riesgo laboral.

2.- Promocionar y difundir el conocimiento entre empresarios y trabajadores, de los riesgos y consecuencias negativas para la salud que representa el "acoso moral en el trabajo" y que se tenga en consideración este problema en la elaboración de los riesgos laborales en cada centro de trabajo.

3.- Realizar un plan de información sobre el "acoso moral en el trabajo" entre los miembros de la Inspección de Trabajo que les permita reconocer esta práctica cuando sea denunciada por la persona afectada o en el desarrollo de su propia tarea. Asimismo, incluir en los planes anuales de actuación de la Inspección de Trabajo, la vigilancia y control de las referidas prácticas.

4.- Difundir entre los médicos de la Sanidad Pública recientemente transferida a la Comunidad de Madrid, así como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las consecuencias que genera el denominado "acoso moral en el trabajo", para que puedan diagnosticarlas adecuadamente y establecerlas como una enfermedad generada por el trabajo.

5.- Asegurar que todas las entidades que gestionan las enfermedades profesionales y los accidentes laborales asuman sus responsabilidades en el tratamiento, cura y rehabilitación de las consecuencias en la salud generadas por este problema.

6.- Realizar una vigilancia especial en el propio ámbito de la Administración Pública Autonómica para evitar la existencia de estas prácticas sobre el personal perteneciente a la misma y difundir estas recomendaciones entre las restantes Administraciones locales.

Asimismo, la Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a que se dirija al Gobierno de la Nación solicitando las modificaciones de la legislación laboral pertinente y de manera muy fundamental, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, para que se considere el "acoso moral en el trabajo" como patología laboral merecedora de sanción grave, además de las correspondientes sanciones que pueda merecer como una violación de los derechos fundamentales de las personas.


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06.03.2003

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