Proposición
no de ley sobre mobbing del Grupo Parlamentario Socialista-progresistas
en la Asamblea de Madrid.
Madrid,
15 de Enero de 2002.
A LA MESA DE
LA ASAMBLEA DE MADRID :
Dña TERESA NEVADO
BUENO, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista-progresistas en la
Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 del
Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE
LEY para su debate ante el Pleno de la Cámara.
Madrid, 15 de Enero de 2002.
(Fdo.): PEDRO SABANDO
SUAREZ Portavoz.
(Fdo.):TERESA NEVADO BUENO Diputada.
ANTECEDENTES
Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La práctica del
llamado acoso moral o psicológico en el ámbito del trabajo -lo que los
anglosajones denominan "mobbing"- es, en la actualidad, una de las más
dramáticas lacras de las relaciones laborales en nuestro país.
Los estudios realizados
hasta ahora muestran que esa realidad podría afectar a un porcentaje
altísimo de la masa laboral. La encuesta sobre Condiciones de Vida y
Trabajo en la Unión Europea, basada en 21.500 encuestas y publicada
por la OIT en Diciembre del año 2000 estima en un 9% el numero de trabajadores
afectado por este problema. Especialmente expuestos son los trabajadores
de las Administraciones Públicas (un 14%), de los Hoteles y Restaurantes
(un 13%) y del sector Servicios en general (un 12%).
El acoso moral es
un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas
contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación
jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico
y personal en el trabajador afectado, degradando sus condiciones de
trabajo.
El acoso moral no
significa cambiar las cláusulas de un contrato de trabajo, sino, fraudulentamente,
modificar las condiciones en que ese trabajo se desarrolla, discriminando
de facto a un trabajador, humillándolo o postergándolo, con el objetivo
de dificultar su trabajo o hacerle sufrir un daño en la forma en que
su labor se desempeña.
Ello supone una
violación de los derechos fundamentales de la persona en un doble aspecto:
se vulnera su derecho a la dignidad y se vulnera su derecho a la salud
en cualquier ámbito que dicha persona se encuentre. Las consecuencias
de estas prácticas afectan de manera muy negativa no solo al trabajador
que las sufre, sino a su entorno laboral, así como a la empresa en la
que trabaja.
Además de los daños
para la salud de la persona afectada (insomnio, ansiedad, estrés, depresión,
enfermedades sicosomáticas, etc), de la presión insostenible que le
aboca en numerosas ocasiones a solicitar la baja, influye también en
el rendimiento general en el trabajo, el clima labora creadol, la rentabilidad
y eficacia económica de las empresas y, por tanto, es un problema fundamental
que debería prevenirse en el campo de la siniestralidad laboral.
Según la encuesta
de la OIT citada más arriba, más del 30% de los trabajadores expuestos
al acoso han tenido que estar ausentes del ámbito laboral más de 12
meses. El gasto social que todo ello genera, tanto en costes por las
enfermedades producidas, como por la formación necesaria para proceder
a la sustitución de estos trabajadores, más los que se derivan de pérdida
de productividad, han sido estimados en el citado informe en miles de
millones de euros.
Aunque no existen
datos desagregados en relación a los efectos de este problema en la
Comunidad de Madrid, no sería exagerado señalar que puede estimarse
en casi un 10% la población afectada, dado el peso que poseen en la
economía madrileña los sectores laborales que sufren el problema con
mayor frecuencia (Administraciones Públicas y Sector Servicios) y el
gasto social que genera no sería inferior nunca a varias decenas de
millones de euros.
Desgraciadamente,
hasta el momento, en nuestra legislación laboral no está contemplado
directamente el acoso moral como práctica prohibida, ni hay instrumentos
legales verdaderamente eficaces para combatirlo.
La necesidad de
modificación de los correspondientes instrumentos legales (Estatuto
de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Prevención
de Riesgos Laborales , Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública
y otras) no impide la urgencia de adoptar medidas en el ámbito específico
de las competencias propias de las Comunidades Autónomas y, concretamente
en la Comunidad de Madrid, en lo relativo la seguridad y salud en el
trabajo.
Por todo ello y
fundamentándose en la exposición de motivos precedente, el Grupo Parlamentario
Socialista-Progresista de la Asamblea de Madrid presenta ante el Pleno
de la Cámara la siguiente:
PROPOSICIÓN NO
DE LEY
La Asamblea de Madrid
insta al Consejo de Gobierno a:
1.- Constituir una
Comisión de Trabajo en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo que permita estudiar el problema que supone "el acoso moral
en el trabajo" e introducirlo a todos los efectos en la práctica de
la prevención de riesgos laborales para posibilitar así el control y
desaparición de este riesgo laboral.
2.- Promocionar
y difundir el conocimiento entre empresarios y trabajadores, de los
riesgos y consecuencias negativas para la salud que representa el "acoso
moral en el trabajo" y que se tenga en consideración este problema en
la elaboración de los riesgos laborales en cada centro de trabajo.
3.- Realizar un
plan de información sobre el "acoso moral en el trabajo" entre los miembros
de la Inspección de Trabajo que les permita reconocer esta práctica
cuando sea denunciada por la persona afectada o en el desarrollo de
su propia tarea. Asimismo, incluir en los planes anuales de actuación
de la Inspección de Trabajo, la vigilancia y control de las referidas
prácticas.
4.- Difundir entre
los médicos de la Sanidad Pública recientemente transferida a la Comunidad
de Madrid, así como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, las consecuencias que genera el denominado "acoso moral
en el trabajo", para que puedan diagnosticarlas adecuadamente y establecerlas
como una enfermedad generada por el trabajo.
5.- Asegurar que
todas las entidades que gestionan las enfermedades profesionales y los
accidentes laborales asuman sus responsabilidades en el tratamiento,
cura y rehabilitación de las consecuencias en la salud generadas por
este problema.
6.- Realizar una
vigilancia especial en el propio ámbito de la Administración Pública
Autonómica para evitar la existencia de estas prácticas sobre el personal
perteneciente a la misma y difundir estas recomendaciones entre las
restantes Administraciones locales.
Asimismo, la Asamblea
de Madrid insta al Consejo de Gobierno a que se dirija al Gobierno de
la Nación solicitando las modificaciones de la legislación laboral pertinente
y de manera muy fundamental, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, para que se considere
el "acoso moral en el trabajo" como patología laboral merecedora de
sanción grave, además de las correspondientes sanciones que pueda merecer
como una violación de los derechos fundamentales de las personas.