Resolución
del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo.
2001/2339(INI)
Acta del 20/09/2001 - Edición provisional
Acoso en el lugar de trabajo
Principio del formulario A5-0283/2001
El Parlamento Europeo,
- Vistos los artículos 2, 3, 13, 125-129, 136-140 y 143 del Tratado
CE,
- Vistas sus Resoluciones de 13 de abril de 1999 sobre la modernización
de la organización del trabajo - Un planteamiento positivo del cambio
DO C 219 de 30.7.1999, p. 37." (1) , de 24 de octubre de 2000 relativa
a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
para el año 2001 - Informe conjunto sobre el empleo 2000 DO C 197 de
12.7.2001, p. 68." (2) y de 25 de octubre de 2000 sobre la Agenda de
política social DO C 197 de 12.7.2001, p. 180." (3) ,
- Vistas las partes relevantes de las conclusiones de los Consejos
Europeos de Niza y Estocolmo, - Visto el artículo 163 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la
opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
A. Considerando que un 8% de los empleados de la Unión Europea,
es decir, unos 12 millones de personas, afirman haber sido víctimas
de acoso moral en el lugar de trabajo en el intervalo de los últimos
12 meses, según una encuesta realizada a 21.500 trabajadores por la
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo
(con sede en Dublín, y que debemos partir de la base de una cifra de
casos desconocidos considerablemente superior,
B. Considerando que la magnitud de las manifestaciones de violencia
y hostigamiento, entre las que la Fundación incluye el acoso moral,
presenta grandes diferencias entre los distintos Estados miembros, lo
que, siempre según la Fundación, se explica por el hecho de que en algunos
países no se informa de ello, mientras que en otros el grado de concienciación
es mayor, así como por la disparidad de los sistemas jurídicos y las
diferencias culturales,
C. Considerando que la Fundación de Dublín constata que las
personas que están sometidas a acoso moral sufren considerablemente
más estrés que los trabajadores en general; considerando que la Agencia
Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo ha señalado que el acoso
moral puede constituir un riesgo para la salud que a menudo desemboca
en enfermedades relacionadas con el estrés; que, no obstante, los datos
estadísticos nacionales sobre el acoso moral en el lugar de trabajo,
desglosados por sexos, no ofrecen una imagen clara, según la Agencia,
D. Considerando que las estadísticas de un Estado miembro muestran
que donde más casos de acoso moral se producen es, con diferencia, en
los trabajos con mucha tensión, un tipo de trabajo que realizan más
frecuentemente las mujeres que los hombres y que aumentó considerablemente
en los años 90,
E. Considerando que tanto los estudios realizados como la experiencia
señalan la existencia de un vínculo claro entre el acoso moral en el
lugar de trabajo y el estrés, un trabajo con mucha tensión, un mayor
grado de competitividad, menor estabilidad en el empleo y una situación
laboral precaria,
F. Considerando que pueden mencionarse como causas del acoso
moral, entre otras, las deficiencias en la organización del trabajo,
la información interna y la gestión, así como los problemas de organización
prolongados e irresueltos, que son un lastre para los grupos de trabajo
y pueden desembocar en una búsqueda de chivos expiatorios y en el acoso
moral; considerando que las consecuencias tanto para el individuo como
para el grupo de trabajo pueden ser considerables, al igual que los
costes para los individuos, la empresa y la sociedad en general,
1. Considera que el acoso moral en el lugar de trabajo, fenómeno del
cual, por el momento, no se conoce su importancia real, constituye un
grave problema, y que es necesario prestarle mayor atención, reforzar
las acciones destinadas a combatirlo e idear nuevas maneras de hacerle
frente;
2. Señala a la atención el hecho de que el aumento creciente de los
contratos temporales y de la precariedad del empleo, especialmente entre
las mujeres, crea condiciones propicias para la práctica de diferentes
formas de acoso; 3. Hace hincapié en los efectos devastadores del acoso
moral para la salud física y psíquica de las víctimas y, con ello, de
sus familias, que a menudo necesitan asistencia médica y psicoterapéutica
y por lo general se ven abocadas a ausentarse del trabajo por incapacidad
laboral o a dimitir;
4. Subraya que, según varias investigaciones, las mujeres son víctimas
de fenómenos de acoso moral con mayor frecuencia que los hombres, ya
se trate de un acoso vertical, descendiente (de un superior a un inferior)
o ascendiente (de un inferior a un superior), de acoso horizontal (entre
colegas del mismo nivel) o mixto;
5. Subraya que las falsas acusaciones de acoso moral pueden transformarse
en un temible instrumento de acoso moral;
6. Señala que las medidas contra el acoso moral en el lugar de trabajo
deben considerarse un elemento importante en la labor de mejorar la
calidad y las relaciones sociales en el trabajo y que contribuyen a
prevenir la exclusión social; indica asimismo que ello puede servir
de fundamento a acciones comunitarias, pues se halla en la línea de
la Agenda Social Europea y de las directrices para el empleo;
7. Opina que en muchos lugares de la Unión probablemente se subestima
todavía el problema del acoso moral en el lugar de trabajo; señala que
hay toda una serie de argumentos en favor de las acciones conjuntas
a nivel comunitario, como pueden ser las dificultades para encontrar
instrumentos eficaces para prevenir y evitar el acoso moral, el hecho
de que las directrices sobre las medidas de lucha contra el acoso moral
en el lugar de trabajo pueden tener efectos normativos e influir en
las actitudes y que, por razones de equidad, dichas directrices conjuntas
resultan convenientes;
8. Pide a la Comisión que, en sus comunicaciones sobre una estrategia
comunitaria relativa a la salud y la seguridad en el trabajo y sobre
cómo reforzar la dimensión de calidad en el empleo y la política social,
así como en el Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas,
tenga también en cuenta los factores psíquicos, psicosociales o sociales
del entorno laboral, incluida la organización del trabajo; le pide asimismo,
por consiguiente, que haga hincapié en el trabajo a largo plazo, sistemático
y preventivo para crear un buen entorno laboral -destinado, entre otras
cosas, a combatir el acoso moral- y que responda a la necesidad de que
se tomen iniciativas legislativas en este sentido;
9. Insta al Consejo y a la Comisión a que incluyan indicadores cuantitativos
sobre el acoso moral en el lugar de trabajo en los indicadores para
la calidad en el trabajo que se elaborarán con vistas al Consejo Europeo
de Laeken;
10. Pide a los Estados miembros que, con vistas a luchar contra el
acoso moral y acoso sexual en el lugar de trabajo, revisen la legislación
existente y, en su caso, la complementen, así como que examinen la definición
de acoso moral y elaboren una definición uniforme;
11. Hace hincapié expresamente en la responsabilidad que incumbe a
los Estados miembros y a toda la sociedad por el acoso moral y la violencia
en el lugar de trabajo, y considera que esto constituye el punto fundamental
de la estrategia para combatirlos;
12. Recomienda a los Estados miembros que obliguen a las empresas y
los poderes públicos, así como a los interlocutores sociales, a poner
en práctica políticas de prevención eficaces, a prever un sistema de
intercambio de experiencias y a definir procedimientos adecuados para
solucionar el problema de las víctimas de acoso y evitar que se repita;
recomienda, en este sentido, el desarrollo de la información y la formación
de los trabajadores, el personal que ocupa cargos directivos, los interlocutores
sociales y los médicos laborales, tanto en el sector privado como en
el público; señala en este sentido la posibilidad de designar a una
persona de confianza en el lugar de trabajo, a la que puedan recurrir
los trabajadores si así lo desean;
13. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de clarificar o ampliar
el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre la salud y la seguridad
en el trabajo, o incluso de elaborar una nueva directiva marco, como
instrumento jurídico para combatir el acoso moral, y también como mecanismo
de defensa del respeto de la dignidad de la persona del trabajador,
de su intimidad y de su honor; subraya por tanto la importancia de que
se realice un trabajo sistemático para la mejora del entorno laboral
y de que se adopten medidas preventivas;
14. Señala que se pueden facilitar y mejorar los conocimientos y la
investigación en este ámbito mediante una mejora de los datos estadísticos,
y hace hincapié en el papel que desempeñan Eurostat y la Fundación de
Dublín en este sentido; insta a la Comisión, a la Fundación de Dublín
y a la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo que tomen
iniciativas para la elaboración de estudios más detallados sobre el
acoso moral;
15. Subraya la importancia de investigar con mayor detalle el acoso
moral en el lugar de trabajo en relación no sólo con aspectos de la
organización del trabajo sino con factores como el sexo, la edad, el
sector y la profesión; solicita asimismo que el estudio en cuestión
incluya un análisis de la situación particular de las mujeres víctimas
de acoso;
16. Constata que un Estado miembro ya ha elaborado una normativa para
luchar contra el acoso moral en el lugar de trabajo y que otros ya han
comenzado a trabajar para establecer una legislación que reprima el
acoso moral, a menudo siguiendo el modelo de las legislaciones destinadas
a reprimir el acoso sexual; insta a los Estados miembros a prestar atención
al problema del acoso moral en el lugar de trabajo y a considerarlo
en las legislaciones nacionales respectivas mediante otras acciones;
17. Pide a las instituciones comunitarias que sirvan de ejemplo tanto
a la hora de tomar medidas para prevenir y combatir el acoso moral en
sus propias estructuras como de prestar ayuda y respaldar a los individuos
y los grupos de trabajo, previendo, si es preciso, la adaptación del
Estatuto de los funcionarios junto con una política de sanciones adecuada;
18. Constata que, hasta ahora, las personas que son víctimas de acoso
moral en las Instituciones europeas reciben muy poca ayuda, y felicita
a este respecto a la administración por haber creado, ya hace tiempo,
un curso especialmente destinado a las administradoras, "Mujeres en
cargos directivos" y, más recientemente, por haber establecido un Comité
consultivo sobre el acoso moral (mobbing);
19. Insta a que se estudie en qué medida las consultas entre los interlocutores
sociales a nivel comunitario pueden contribuir a combatir el acoso moral
en el lugar de trabajo y a involucrar a las organizaciones sindicales;
20. Pide a los interlocutores sociales en los Estados miembros que
elaboren, entre ellos así como a nivel comunitario, planes propios para
luchar contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo y que,
conforme al principio de las mejores prácticas, realicen un intercambio
de experiencias al respecto;
21. Recuerda que el acoso moral tiene también consecuencias nefastas
para los empleadores, pues afecta a la rentabilidad y la eficacia económica
de la empresa por el absentismo que implica, por la reducción de la
productividad de los trabajadores debido a la confusión mental o la
falta de concentración y por el pago de subsidios a los trabajadores
despedidos;
22. Subraya que es fundamental ampliar y clarificar la responsabilidad
del patrono de hacer aportaciones sistemáticas a la mejora del entorno
laboral que tengan como resultado un entorno laboral satisfactorio;
23. Pide que se debata cómo se podría respaldar a las redes y organizaciones
de voluntarios contra el acoso moral;
24. Exhorta a la Comisión a ofrecer a más tardar en marzo de 2002,
en un Libro Verde, un análisis detallado del estado actual del problema
del acoso moral en el lugar de trabajo en cada Estado miembro y a presentar,
a más tardar en octubre de 2002 y basándose en este análisis, un plan
de acción sobre las medidas comunitarias contra el acoso moral en el
lugar de trabajo; señala que este plan de acción debe incluir un calendario
específico;
25. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al
Consejo, a la Comisión, a la Fundación Europea para la Mejora de las
Condiciones de Vida y Trabajo, y a la Agencia Europea de Salud y Seguridad
en el Trabajo.